REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Vista la SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LAUREM YOLIANA FLORES VIVAS Y LUIS ENRIQUE TORREALBA JIMENEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.351.604 y V-12.840.917, respectivamente, asistidos por el ciudadano GREGORY CAICEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 88.011, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos LAUREM YOLIANA FLORES VIVAS Y LUIS ENRIQUE TORREALBA JIMENEZ, antes identificados a una reconciliación sin lograrse la misma, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Se publico el decreto de Separación de Cuerpos siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬9:40 a.m., Y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA ACC.
Exp.Nº: 35858.
AEG/JFG/flb.-
DECIMO-08-0704
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