REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SOLICITUD Nº: 9540.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0715.-
MOTIVO: TITULO UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).
SOLICITANTES: FLOR MATILDE GARCIA DE TOVAR, YOLANDA ISABEL TOVAR GARCIA, MARLENE TOVAR GARCIA, ROBERTO RAMON TOVAR GARCIA, OLGA LIDIA TOVAR GARCIA y MIGUEL BENITO TOVAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.154.861, V-5.115.387, V- 6.427.875, V-5.220.456, V-5.893.299 y V-6.242.530, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL BENITO TOVAR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.863.


Mediante escrito presentado por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los ciudadanos FLOR MATILDE GARCIA DE TOVAR, YOLANDA ISABEL TOVAR GARCIA, MARLENE TOVAR GARCIA, ROBERTO RAMON TOVAR GARCIA, OLGA LIDIA TOVAR GARCIA y MIGUEL BENITO TOVAR GARCIA solicitan se decrete TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proveer con relación a la presente solicitud este Juzgado observa:

Que el ciudadano BENITO MIGUEL TOVAR LOVERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-974.839, falleció en la Clínica Santa Sofía de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, y tenia su domicilio en el Sector Lagunetica, Edificio Escorpio, piso 3, apartamento 10, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Defunción Nº 76, que corre inserta a los folios veintiuno (21) y veintidós (22).

Ahora bien, el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”.

Asimismo, se evidencia que en el presente caso se han cumplido con las diligencias orientadas a la demostración del derecho que alega tener la solicitante y sus hijos, es por lo que este Tribunal a los fines del decreto de la presente solicitud, observa:

Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 937: … El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Negrillas del Tribunal).


En razón de la norma anteriormente transcrita, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, en virtud de que el domicilio del causante se encuentra fuera de la competencia de este Juzgado. En consecuencia se declina la competencia en razón del territorio, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para lo cual se ordena la remisión de la presente solicitud, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de turno.


En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, para conocer la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos FLOR MATILDE GARCIA DE TOVAR, YOLANDA ISABEL TOVAR GARCIA, MARLENE TOVAR GARCIA, ROBERTO RAMON TOVAR GARCIA, OLGA LIDIA TOVAR GARCIA y MIGUEL BENITO TOVAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.154.861, V-5.115.387, V- 6.427.875, V-5.220.456, V-5.893.299 y V-6.242.530, respectivamente.

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:50 p.m., y se dejó copia autorizada.-

LA SECRETARIA ACC.,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS


Exp.: N° 9459.-
AEG/JGF/Grecia.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0715.-