REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, primero (1º) de diciembre de 2008.
197° y 148°
Vista la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana NELIDA PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.164.903, asistida por el abogado JUAN GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3686, y por cuanto la parte presuntamente agraviada en fecha 24 de noviembre de 2008, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto dictado el 21 de noviembre de 2008, y siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Los presuntos agraviados ejercen acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictada el 19 de mayo de 2008, por lo que este Despacho aplicando la decisión vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000 (caso Mejìa-Sànchez), ADMITE dicho amparo, y de conformidad con la sentencia antes referida ordena la notificación del JUEZ QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, así como de la ciudadana FRANCESCA ROSA BELGIOVANE, titular de la cédula de identidad Nº 9.879.406, en su condición de parte en el juicio contra cuya sentencia se acciono en amparo. Asimismo, se ordena librar oficio a la Fiscal del Ministerio Público de Turno anexándole copia certificada de la solicitud de amparo, del auto dictado el 21 de noviembre de 2008 (f. 75 y 76), de la diligencia presentada por la presunta agraviada en fecha 24 de noviembre del año en curso (f. 79) así como del presente auto, para notificarle que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones que de las partes se haga, se fijara oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública. En consecuencia se ordena librar boletas de notificación al presunto agraviante y a la ciudadana FRANCESCA ROSA BELGIOVANE y oficio a la representación del Ministerio Público. Cúmplase. Expídanse por Secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada y remítanse anexas a los oficios y boletas respectivas.
Con respecto a la solicitud de la presunta agraviada de que sea notificada la Inspectora General de Tribunales, a los fines de que “…explique la atención que le haya dado a la denuncia formulada por mi…” , este Tribunal niega dicha solicitud, ya que a los fines de obtener la información a que hace referencia la presunta agraviada debe acudir a la referida Inspectoria General de Tribunales, a los fines de verificar en dicho órgano la información que necesita.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación y oficio
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 26.542.