REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de diciembre de 2008.
Años: 198° y 149º
Exp. Nro. 26.102.
Interlocutoria familia.
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos HUGO ARMANDO MARCANO DIAZ y LESVI IRAMA DIAZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 11.676.273 y V- 12.747.519, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho MILAGRO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.868, este Juzgado le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse está, este Juzgado decreta dicha Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto, las cuales serán entregadas a los interesados. Asimismo se insta a la parte a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de las copias solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
Exp. Nro. 26.102.