REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ( 12 ) de diciembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nro. 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 5 de junio de 2001, bajo el Nro. 49, tomo 38, A- Cto.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CASTILLO CHÀVEZ, venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.507.218 abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45021
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JESUS ANTUNEZ C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 1996, bajo el Nro. 37, tomo 42-A-Oto, en la persona de los ciudadanos JESUS REINALDO ANTUNEZ ACEVEDO y NOLIS JOSEFINA PIÑA DE ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.125.870 y V-6.671.083, el primero en su carácter de director y garante hipotecario y la segunda en su carácter de director general de la empresa y como cónyuge del garante hipotecario.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE AMAYA HIDALGO venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 43.698.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N° 23123
Vista la Transacción consignada en fecha 8 de diciembre de 2008, por el ciudadano FREDDY JOSE AMAYA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 43.698 y celebrada por ambas partes por ante la Notaria Publica Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela C.A., Caracas Distrito Capital en fecha siete de noviembre de 2008, mediante cual solicitan se homologue la referida Transacción, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ,


EXP. 23123
EBG/JOG/Gustavo.-