REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (12 ) de diciembre de 2008
Años: 198° y 149°
Visto el anterior escrito de PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana SUSANA PELLICER, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-8.702.819, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.173, actuando su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GRACIELA CRISTINA BONAIDES FERNÀNDEZ y RAÙL ENRIQUE MESTRE venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-6.504.507 y V-9.878.622, respectivamente, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en los Libros de Causas respectivos llevados ante este Juzgado, este Tribunal por tratarse de derechos disponibles de las partes le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en ella expuestos y de conformidad con lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 1.078 del Código Civil, se da por concluida la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal. Y ASI SE DECIDE.- A los fines que interesan a las partes se ordena expedir por secretaría copias certificadas del presente expediente, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/Gustavo
Exp. No. 26536