REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Diciembre de 2.008
198° y 149°

Visto la anterior solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por MARY ANGEL ISEA AVILAN y LUIS ENRIQUE RONDON ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.518.156 y V-6.960.550 respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho MARGOT CHACON MEJIAS y JAIME RUMBOS SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.699 y 116.682 respectivamente, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en los Libros de Causas respectivos llevados ante este Juzgado, este Tribunal por tratarse de derechos disponibles de las partes le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en ella expuestos y de conformidad con lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 1.078 del Código Civil, se da por concluida la presente partición y liquidación de la comunidad. Y ASI SE DECIDE.- A los fines que interesan a las partes se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas del presente expediente, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y asimismo se acuerda la devolución de los documentos solicitados a la parte que los produjo previa su certificación en autos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. No. 26.590, EBG/JOG/Ana*