REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (08) diciembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE ACTORA: CONSTRUCCTORA ESPOSALLE S.A., Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 1992, bajo el Nro. 65, tomo 75-A Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO EDUARDO TRIVELLA y RUNEN MAESTRE WILLS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55456 y 97.713, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RODOLFO RODRÌGUEZ LAU y OLGA LEAL, venezolanos mayores de edad cónyuges este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.928.244 y V-9.419.347, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SALVADOR BENAIM AZAGURI, GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, MARIOLAGA QUINTERO TIRADO, NILYAN SANTANA LONGA, ADRIANA GUERRA LIZCANO abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.086, 65592, 117.015, respectivamente-.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N° 22752
Visto el desistimiento de la acción efectuado por el abogado MARIO EDUARDO TRIVELLA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27573, parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa:
“El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”, disponen:
“Articulo 263:” En cualquier estado o grado de la causa puede el demandante y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimientote la parte contaría”….
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita y por cuanto el referido abogado tiene faculta expresa para desistir según lo pautado en el articulo 154 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ,


EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. 22752