REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 08 de Diciembre de 2.008
Exp. Nº 26.252
PARTE ACTORA: ARMANDO KEY TORO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.527, en su carácter de endosatario en procuración al cobro de una (1) letra de cambio, emitida en fecha 14 de febrero de 2008, signada con el nº 1/1, por la cantidad de veintitrés mil setecientos bolívares fuertes (Bs.F. 23.700,00) a la orden del ciudadana Héctor Flores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.764.737 y con vencimiento el 14 de julio de 2008.-
PARTE DEMANDADA: MAGDALENA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº 10.828.898.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
I
Se inició la presente causa en fecha ocho (08) de agosto de 2008, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cual realizado el sorteo de ley, y procedió a remitir la presente a éste Tribunal.
Consignado como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Tribunal en fecha primero (01) de octubre de 2008, procedió admitir la demanda por el procedimiento de intimación, ordenándose la intimación de la parte demandada, ciudadana Magdalena Castellanos.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de octubre de 2008, la parte actora, consignó los fotostátos necesario para la elaboración de la boleta de intimación, asimismo consignó los emolumentos necesario para la practica de la intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha diez (10) de octubre de 2008, este Tribunal libró la boleta de intimación.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Magdalena Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº 10.828.898.
El veintinueve (29) de octubre de 2008, el abogado Armando José Key Toro, actuando en su condición de endosatario al cobro, consignó copias certificadas del documento de compraventa de un inmueble perteneciente a la parte demandada, y solicitó se decrete el embargo preventivo.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, el abogado Armando José Key Toro, solicitó se proceda acordar el mandamiento de ejecución.

II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

En el libelo de la demanda, la parte accionante alega que es endosatario en procuración al cobro de una (1) letra de cambio, emitida en fecha 14 de febrero de 2008, signada con el nº 1/1, por la cantidad de veintitrés mil setecientos bolívares fuertes (Bs.F. 23.700,00) a la orden del ciudadana Héctor Flores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.764.737 y con vencimiento el 14 de julio de 2008.
Que la letra está debidamente aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto por la ciudadana Magdalena Castellanos, anteriormente identificada.
Que no obstante las múltiples gestiones realizadas por el beneficiario de la letra de cambio señalada, ha sido imposible obtener dicha cancelación por la parte de la aceptante, y cuyo vencimiento fue el 14 de julio de 2008. Por lo que en su carácter de endosatario en procuración procedió a demandar a la ciudadana Magdalena Castellanos, para que cancele al beneficiario de la letra de cambio o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal a pagar la suma de veintitrés mil setecientos bolívares fuertes (Bs. F.23.700,00) que es el monto de la letra de cambio impagada, más los intereses legales vencidos al 1% mensual, calculado desde el 15 de julio de 2008, que son doscientos treinta y siete bolívares fuertes (Bs.F. 237,00), más los intereses de mora al 1% mensual, que da la suma de doscientos treinta y siete bolívares fuertes (Bs.F. 237,00), más los honorarios de abogados calculados al 25%, da ka cantidad de cinco mil novecientos veintiocho bolívares fuertes (Bs. F. 5.925,00) para un gran total de treinta mil noventa y nueve bolívares fuertes (Bs.F. 30.099,00) así como los costos y costas del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha primero (01) de octubre de 2008, este Juzgado procedió admitir la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada ciudadana Magdalena Castellanos, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.828.898, en su carácter de deudora principal, a fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 23.700,00), que es el monto de la letra de cambio impagada; SEGUNDO: Los intereses legales vencidos al 1% mensual, calculados desde el 15-07-2008, los cuales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 237,00); TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 237,00), correspondientes a los intereses de mora calculados al 1% mensual; CUARTO: La cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 6.043,5), por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) .

Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 651 CPC: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negrillas y Subrayados del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta que en fecha veintidós (22) de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, consignó boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Magdalena Castellanos.

Ahora bien, el lapso de oposición a que hace referencia la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y otorgado a la accionada en el auto de admisión a la demanda, es decir, diez (10) días de despacho; comenzó a transcurrir a partir del veintidós (22) de octubre de 2008, fecha en que el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Magdalena Castellanos, transcurriendo los siguientes días de despacho: 27 y 29 de octubre de 2008; 3, 5, 7, 10, 12, 17, 19 y 21 de noviembre de 2008, por lo que del computo que antecede se evidencia que el lapso otorgado en el auto de admisión a la demanda, es decir de diez (10) días de despacho, comenzó a transcurrir a partir del día 22 de octubre de 2008, exclusive, y culminó inexorablemente el día 21 de noviembre de 2008, sin que dentro de dicho lapso la parte intimada formulare oposición al decreto intimatorio lo cual trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el primero (1) de octubre de 2008, que rielan a los folios 4 y 5, contra el cual la parte demandada no ejerció ningún tipo de recurso se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

III

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA PRIEMRO (01) DE OCTUBRE DE 2008, debiendo procederse en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los (08) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

EL SECRETARIO,

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, (08) de Diciembre de 2008, siendo las 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 26.252
EBG/JOG/gp.