REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
Vistas las solicitudes presentadas por el apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble constituido por un área para estacionamiento de vehículo, ubicada en la avenida norte, parroquia Catedral, entre esquina de Veroes a Jesuita, Municipio libertador del distrito capital.
Este Tribunal observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando una serie de documentos, 1.- en Original 2 letras de cambios; 2.- en Original de 2 cheque de Corp Banca; 3.- Copia certificada de documento de liberación de hipoteca; 4.- Copia certificada del documento de propiedad del inmueble; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tienen los ciudadanos YENNY ISABEL DIAZ y CRIRSTOOHER HERIK HERRERA BECERRA, sobre Un Área para estacionamiento de vehículos, ubicada en la Planta Sótano del edificio SAN JOSE, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Norte, Parroquia Catedral, entre las esquinas Veroes a Jesuita. Dicha Área para estacionamiento de vehículos tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y siete metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados 187,18 M2. Sus linderos particulares son: NORTE: En parte con cuarto de hidroneumático del Edificio y en parte con muro de contención Norte del Edificio; SUR: con muro de contención Sur del Edificio; ESTE: En parte con locales comerciales No. 3, No. 2, No. 1, en parte con escalera y cuarto de basura del Edificio que da hacia el retiro de frente de la edificación; y OESTE: En parte con cuarto de hidroneumático del Edificio y en parte con muro de contención Oeste del Edificio, lo cual se evidencia del documento de condominio del Edificio SAN JOSE, protocolizado ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del distrito Capital en fecha 30 de julio de 1976, bajo el No. 26, Tomo 5, Protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada en la misma Oficina de Registro en fecha 4 de abril de 2001, bajo el No. 12, Tomo 4 del Protocolo Primero. Al Área para estacionamiento de vehículos le corresponde un porcentaje de condominio de cinco enteros nueve mil ochocientos setenta y siete diez milésimas por ciento 5,9877% sobre los derechos y cargas de comunidad de propietarios y pertenece según documentos protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del distrito Libertador del Distrito Federal, el 21 de enero de 1970, bajo el No. 15, Tomo 13 del Protocolo Primero y el 3 de diciembre de 1970, bajo el 24, Tomo 11 del Protocolo Primero. La mencionada Área para estacionamiento de vehículos le pertenece a los ciudadanos YENNY ISABEL DIAZ, CHIRSTOOHER HERIK HERRERA BECERRA, GRODY ALFREDO ABREU BECERRA y CARMEN YADIRA BECERRA DE ABREU, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de mayo de 2005, bajo el No. 29, Tomo 15, Protocolo 1º. Líbrese el oficio correspondiente de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se libro Oficio.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/RB.
Exp. No. 26.484.