REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de diciembre de 2008.
198º y 149º
Vistas las solicitudes presentadas por el apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la Intimada: un inmueble constituido por un apartamento para vivienda distinguido con letra y el número B.212 de la 21ª planta de la Torre B del Conjunto Parque Residencial San Juan ubicado entre Las Esquinas de San Pedro y Río con frente a la Calle Sur 16, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, sus linderos particulares son: NORTE: Apartamento No. B-211 y la escalera general del edificio; SUR: Pared del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: pasillo general de circulación y con el apartamento B-213. su documento de condominio esta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 29 de enero de 1979, bajo el No. 1, Tomo 15, Protocolo 1º. Tiene un área aproximada de 79,00 M2 de área cubierta y 10,50 M2 de terraza jardinera descubierta y le corresponde un porcentaje de condominio de 1,51% sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Este apartamento le pertenece por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 2 de septiembre de 1985, bajo el No. 6, Tomo 24, Protocolo 1º.
Este Tribunal observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando una serie de documentos, 1.- nueve (9) letras de cambio; 2.- Copia Fotostáticas del documento de propiedad del inmueble; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Juzgado se decreta medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte de la Torre B del Conjunto PARQUE RESIDENCIAL SAN JUAN ubicado éste en la ciudad de Caracas, con frente a la Calle Sur 16, entre Las Esquinas de San Pedro y Río, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. El apartamento esta distinguido con la letra y el número B-212 de planta vigésima primera No. 21, de la Torre B del mencionado conjunto. Tiene un superficie aproximada de setenta y nueve metros cuadrados 79,00 M2 de área cubierta y diez metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados 10,50 M2 de terraza y jardinera descubierta y sus linderos son: NORTE: Apartamento No. B-211 y la escalera general del Edificio; SUR: Pared del edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: pasillo general de circulación y con el Apartamento B-213. Conforme al documento de condominio del Conjunto PARQUE RESIDENCIAL SAN JUAN, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 29 de enero de 1979, bajo el No. 1, folio 2, Tomo 15, Protocolo 1º. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 1,51% sobre las cosas y cargas comunes del edificio. El mencionado apartamento le pertenece a la ciudadana ESTHER CECILIA MAURY DE LAHOZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 2 de septiembre de 1985, bajo el No. 6, Tomo 24, Protocolo 1º. Líbrese el oficio correspondiente de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se libro Oficio.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/RB.
Exp. No. 26.501.