REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°.
Expediente No. 26.574
PARTE SOLICITANTE:
• JOSE RAFAEL ASTUDILLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-11.482.717 y domiciliado en la ciudad de Guarenas, en el Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE:
• RAMON OBISPO CURBATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.293.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Se inicia la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL ASTUDILLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-11.482.717 y domiciliado en la ciudad de Guarenas, en el Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, debidamente asistido por el profesional del derecho RAMON OBISPO CURBATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.293, en fecha 20 de octubre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia del escrito de solicitud y del Acta de Nacimiento, No. 950 de fecha 25 de agosto de 1.972, que riela en el folio tres (03), la cual es objeto de Rectificación, fue extendida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Por lo cual representa un lugar del territorio donde esta Instancia no tiene competencia, de conformidad con el artículo 501 del Código de Civil, el cual establece lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo en el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negritas y subrayado del Tribunal).-
Y en cumplimiento con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 769, parágrafo primero:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambió permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil…”(Negritas y subrayado del Tribunal).-
En base a los razonamientos antes expuestos, y siendo que es la Parroquia o Municipio donde se extendió la Partida, la que determina la competencia del Juez en los juicios de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y se declina la competencia en la presente solicitud a un Tribunal Distribuidor de Primera Instancia del Estado Miranda.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. EN CARACAS, A LOS (08) DEL MES DE Diciembre DE 2008. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTEE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, (08) de Diciembre de 2008, se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:44 a.m.-
EL SECRETARIO.,
EXP. 26.574
EBG*JOG*Romy*.-
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