REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
S- 7463
Visto el documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, quedando anotado bajo el Nro. 03, tomo 18, Protocolo 1º de fecha 10 de enero de 1966, se pudo constatar que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, realizada por el ciudadano ERMEN AGUSTIN BURGUILLOS BERDU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.219.192, es propiedad de la ciudadana ELOISA VERDU DE BURGUILLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.097.746, e instruidos como han sido los mismos, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, le declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el ciudadano ERMEN AGUSTIN BURGUILLOS BERDU, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Además, se hace saber al interesado, que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente:“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
S-7463
EBG/JOG/Romy*