Exp. 22.237 Asistt: LC-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________
Años: 198° y 149°
SOLICITANTES: JONATHAN MOHUA CONTRERAS LEÓN y MARIA GABRIELA BRICEÑO GARCÍA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.136.822 y 14.874.572, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR M. CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1147.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JONATHAN MOHUA CONTRERAS LEÓN y MARIA GABRIELA BRICEÑO GARCÍA, antes identificados, debidamente asistidos por el ciudadano VÍCTOR M. CONTRERAS, por auto de fecha 19 de agosto de 2003, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2004, este Tribunal libró boleta de notificación, al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 03 de diciembre de 2004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Ramón Antonio Carrero Rey, quien fuera Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 97 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 03 de diciembre de 2004.-
En fecha 16 de diciembre de 2004, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de exponer que por cuanto no hay disposición que establezca el lapso en que debería presentarse observaciones, salvo en el supuesto del articulo 185-A del Código Civil, no tiene ninguna observación que presentar a la presente solicitud.-
En fecha 22 de octubre de 2008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JONATHAN MOHUA CONTRERAS LEÓN y MARIA GABRIELA BRICEÑO GARCÍA, antes identificados, debidamente asistidos por el ciudadano VÍCTOR M. CONTRERAS, a los fines de a los fines de solicitar la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un año y no ha habido reconciliación alguna entre ellos.-
En esta misma fecha, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: desde el 19 de agosto de 2003, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y por cuanto no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos JONATHAN MOHUA CONTRERAS LEÓN y MARIA GABRIELA BRICEÑO GARCÍA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.136.822 y 14.874.572, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de diciembre de 2002, según acta N° 58, folio 58, inserta en el libro de matrimonios del año 2003.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, _____________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. Nro. 22.237.-
LTLS/MS/ LC-06.-
|