En el día de hoy martes dieciséis de diciembre del año dos mil ocho (16/12/2008), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: “Avenida Libertador, Edificio Centro Multicentro Empresarial del Este, piso 12, Oficina C, 22 Urbanización Chacao, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado RODRIGO FELIZOLA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº76.881, quien solicito se habilite todo el tiempo que sea necesario y juró la urgencia del caso para practicar la medida, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; acompañado de las apoderadas judiciales de la parte ejecutante Abogadas LIA MEN, MERLIS SUCRE, YURLEY SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.266.059 8.475.497 y 12.490.657, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.128.663, 29.695 y 75.803, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder de fecha 17 de noviembre de 2008, anotado bajo el Nº8, Tom 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, del cual consignaron copia simple y pusieron a la vista del tribunal su original: y los auxiliares de justicia ciudadanos SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.8646.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y los ciudadanos JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, hábiles, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.864.256, respectivamente, en su carácter de PERITOS AVALUADORES, designados por este Juzgado siguiendo los lineamientos de la comisión que lo faculta expresamente y, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil GRUPO BEKE SANTOS INTERNACIONAL, C.A., el cual se sustancia en el expediente N°AF45-X-2008-000017, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por la ciudadana JANET HERRADA, titular de la cédula de identidad N°11.723.201, a quien el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, la notificada en conocimiento de la misión del tribunal nos permitió el ingreso a las oficinas y puso a la vista del tribunal el Registro de Información Fiscal de la empresa demandada, así como las Actas de Asamblea General Extraordinarias, inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22/02/2006, inscrita bajo el Nº74, Tomo 23-A-Pro, y 25/06/2007, bajo el Nº36, Tomo 95-A-Pro, respectivamente. A quien el ciudadano Juez le cedió la palabra a lo cual manifestó: “Me desempeño como representante de la sociedad mercantil GRUPO BEKE SANTOS INTERNACIONAL, C.A., quien se encuentra actualmente sin actividad. Voy a llamar a los abogados de la empresa. Es todo.” Vista la manifestación de la representante de la sociedad mercantil GRUPO BEKE SANTOS INTERNACIONAL, C.A., y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia el abogado o abogados de la parte ejecutada y defienda sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, compareció el Abogado ALBERTO ENRIQUE VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº14.122.077, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº107.148, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, permitiéndosela para su revisión y los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido, sin que alcancen acuerdo alguno y en virtud de estar constituido frente a bienes muebles propiedad de la parte ejecutada, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente los bienes muebles que a continuación señalo hasta alcanzar la suma condenada a pagar de la cantidad de UN MILLON VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 58/100 (Bs.1.020.050,58). Es todo.” Acto seguido, y tomando en cuenta la imposibilidad de localizar a la representante de la parte ejecutada para darle cumplimiento al Artículo 597 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal instruyó al Perito Avaluador para que realice el inventario y justiprecio de los bienes muebles señalados por la parte ejecutante a objeto de ser embargados ejecutivamente en este acto, para lo cual le proveyó de las planillas respectivas de inventario y justipreció de bienes embargados. Seguidamente, el Perito Avaluador expuso: “Los bienes señalados por la parte ejecutada a fin de ser embargados ejecutivamente los justipreció y les otorgó un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en la planillas de inventario proporcionadas por el tribunal constante de dos (02) folio útiles especificados de la siguiente manera: 1°-Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, asciende la cantidad de Bs.427.600. 1°-Anexo dos (02), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, asciende la cantidad de Bs.522.008. Es todo.” En este estado compareció el ciudadano JUAN CARLOS CURRAS MEDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.887.984, en su carácter de Presidente Suplente de la sociedad mercantil GRUPO BEKE SANTOS INTERNACIONAL, C.A., según se evidencia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales inscrita bajo el Nº61, Tomo 1-A-Pro y el Actas de Asamblea General Extraordinaria, inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 25/06/2007, bajo el Nº36, Tomo 95-A-Pro, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano ALBERTO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº107.148 manifestó: “A los fines de dar por terminado el presente juicio o procedimiento que por OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sociedad mercantil GRUPO BEKE SANTOS INTERNACIONAL, C.A., el cual se sustancia en el expediente N°AF45-X-2008-000017, nomenclatura interna correspondiente al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, en nombre de mi representada Grupo Beke Santos Internacional, C.A, me doy por citado, renuncio al término de comparecencia o de cualquier otro término que establezca la ley y convengo en la presenta demanda en todas sus partes, por ser cierto tanto los hechos narrados como el derecho invocado y en tal virtud, ofrezco por vía transaccional pagar en nombre de mi representada la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.561.275,00), de la siguiente manera; 1º-La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300.000,00), en este acto con un cheque de Gerencia Nº84121618, a favor del TESORO NACIONAL. 2º-El saldo restante, es decir, la cantidad de Bs.F.261.275,00 a vencerse el día 26/12/2008, a ser pagada en la oficina de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, Torre Sur, Piso 9 del Edificio SENIAT de Plaza Venezuela. Cantidades estas que comprenden el monto ordenado a pagar más las costas procesales condenadas por el tribunal de la causa en el diez (10%) por ciento. Ambas partes convienen que la falta de pago oportuno de las cuota aquí pactadas, considerará la obligación como de plazo vencido, y en consecuencia el demandante podrá solicitar inmediatamente la ejecución forzosa o desposesión material de los bienes embargados ejecutivamente y colocados en custodia de la representación de la parte ejecutada, bienes que están descritos en formato anexo, ya que la presente fórmula de autocomposición procesal debe entenderse sin lugar a equívoco, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se aplicará los artículos 1713, del Código Civil, en concordancia con los artículos 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte demandante quien expuso: “Acepto en nombre de mi representada los términos de la presente transacción, y solicito al Tribunal Ejecutor se sirva embargar ejecutivamente los bienes ya señalados e inventariados por el auxiliar de justicia y colocarlos en custodia de la parte ejecutada con su autorización. Asimismo, envíe la copia certificada de la transacción al juzgado de la causa. Es todo”, Ambas partes le solicitan al juzgado de la causa, se sirva impartirle la correspondiente homologación de ley a la presente transacción. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL OCHO CON 00/100 (Bs.522.008), que pertenecen a la parte ejecutada antes identificada y, los coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., representada en este acto por la SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.8646.245.746, y ordena a solicitud de la parte ejecutante y con la anuencia de la parte ejecutada en aplicación de la Ley sobre Depósito Judicial, en su artículo 11, mantener los bienes embargados en posesión de la parte ejecutada que designa Depositaria Judicial en este acto en cabeza de su representante el ciudadano JUAN CARLOS CURRAS MEDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.887.984, a quien el ciudadano Juez le tomó el juramento de ley a lo cual manifestó: “ Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplirlo cabal y fielmente. Es todo”. Igualmente ordena agregar lo consignado y acuerda mantener la comisión en el despacho. También se ordena agregar como parte integrante de la presente acta, el formato de Inventario Físico de Bienes Embargados, constante de un (01) folio útil. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 05:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA Y SU APODERADO JUDICIAL,
FDO.
LA DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL SECRETARIO,
FDO.
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