REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm), habilitado como se encuentra el tiempo necesario se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a la cuarta planta del Edificio “Torre América”, situado con frente a la avenida el Recreo de la Urbanización San Antonio, parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Lilia Meza Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.815 y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Juzgado; a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por cobro de bolívares sigue Sociedad Mercantil U M Descartables, C.A contra Fernando Enrique Silva, titular de la cédula de identidad Nº 2.146.190. Una vez en el lugar indicado la apoderada judicial de la parte actora señala para ser embargado ejecutivamente las oficinas distinguidas con los números cuatro raya nueve (4-09) y cuatro raya diez (4-10), ambas ubicadas en la cuarta planta del edificio “Torre América”, situado con frente a la avenida el Recreo o avenida el Colegio de la Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez en el lugar indicado se puede observa que funciona una compañía de nombre “Corporación Multiequipos RS, C.A”, donde la Juez solicita la presencia del encargado o encargada de la oficina, haciéndose presente una ciudadana que se identifica como Liseth Alexandra Brito Fariña, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.389.749, quien manifiesta ser la administradora a quien de seguidas se le informa el motivo de la presencia del Tribunal y se le da lectura del despacho de comisión. Seguidamente realizada la notificación respectiva la ciudadana Liseth Alexandra Brito, en su carácter ya expresado, manifiesta lo siguiente: “Nos encontramos ocupando el inmueble como arrendatarios por cuanto suscribimos contrato con el señor Fernando Enrique Silva a quien le pagamos un canon de arrendamiento de once mil bolívares fuertes (BsF 11.000).” Es todo. Habiéndose efectuado la notificación respectiva la Juez procede a Embargar Ejecutivamente las oficinas distinguidas con los números cuatro raya nueve (4-09) y cuatro raya diez (4-10), ambas ubicadas en la cuarta planta del edificio “Torre América”, situado con frente a la avenida el Recreo o avenida el Colegio de la Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), con una superficie de noventa y dos metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (92,69 M2) la oficina cuatro raya nueve (4-9) y de sesenta y un metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (61,80 Mts2), la oficina cuatro raya diez (4-10), cuyos linderos y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en copia fotostática simple consignada previamente por la representación judicial de la parte actora, que riela a los folios nueve (09) al once (11) de la comisión. El embargo ejecutivo en este acto realizado es:” hasta cubrir la suma de Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares Fuertes (BsF. 54.000,00) suma esta que corresponde al doble del saldo deudor dejado de pagar por el demandado ejecutado, referente al acuerdo celebrado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del distrito Capital en fecha quince (15) de Mayo de dos mil ocho (2008) y homologada por el Juzgado de la Causa en fecha uno (01) de Agosto de dos mil ocho (2008)…” Tal y como se indica en el despacho de comisión de fecha diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), que riela a los folios uno (01) al tres (03). En consecuencia, se declara consumada la desposesión del inmueble embargado respecto al demandado y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma de setecientos mil bolívares fuertes (Bs.F 700.000)”. Es todo. El inmueble en este acto embargado le pertenece a la parte demandada según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el N° 39, Tomo 9, Protocolo Primero. La Juez deja constancia que la compañía Corporación Multiequipos RS, C.A queda en posesión del inmueble y por tanto de las llaves del local. Se ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo a la apoderada actora. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:00 pm.
La Juez,

Caribay Gauna
La apoderada Judicial de la parte actora

Abg. Lilia Meza Hidalgo
La Notificada

Liseth Alexandra Brito Fariña
El Representante de La Depositaria Judicial La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. 2830-08 (Interno)
Exp. 01-10874 (Causa)