REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.359, en la siguiente dirección: casa quinta y el terreno sobre ella construida, el cual forma parte de la parcela distinguida con el Nro. 22, de la Urbanización Altamira, Jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil CORPORACION TIGANA, C.A., contra el ciudadano JOSE LUIS MALDONADO.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal al proceder a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna,- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone; por cuanto al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la presente medida no respondió persona alguna, pido al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de la apertura de las mismas.-Es todo.- Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar como cerrajero judicial al ciudadano Joseph Cañizalez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.759.907, quien acepta el cargo, presta el Juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta principal que da acceso al inmueble, encontrándose el mismo completamente vacío.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre el construida, el cual forma parte de la parcela distinguida con el Nro. 22, en el plano general de la Urbanización Altamira, Jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, sociedad mercantil Corporación Tigana, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Carlos Enrique Pinto, antes identificada, quien en nombre de su representado lo recibe conforme.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto el mandamiento de ejecución contiene medida de Embargo Ejecutivo, pido al Tribunal se sirva abstenerse de practicar la misma, reservándome el derecho en nombre de mi representada ejecutarla por separado, y remita las presente actuaciones al comitente con sus resultas.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ABSTENERSE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el aquo, ordenando la remisión de la presente actuación con sus resultas a los fines de su conocimiento y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce del medio día.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA EL CERRAJERO JUDICIAL
ABG. JOSEFA MANTILLA