REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo nueve y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Jessica Fermin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.167, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación y juramentación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Nro. 16, ubicado en el Edificio denominado Pamar, situado en las Esquinas de Llaguno y Cuartel Viejo, con frente a la Calle Norte 6, hoy Avenida Baralt, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano EDMUNDO FERMIN BRITO contra el ciudadano JOSE FERMANDO MORENO YANGANA.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Suly Verfaly Valencia Alegría, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-23.696.662, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser cónyuge del demandado en el presente proceso y procede a comunicarse vía telefonica con el mismo a fin de informarle la presencia del Tribunal, con el objeto que se apersone en el inmueble.-Acto seguido el Tribunal, con la anuencia de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera por el demandado, siendo las nueve y veintidós minutos de la mañana,-Siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse José Fernando Moreno Yangana, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.822.772, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser el demandado en el presente proceso y pide al Tribunal, se sirva autorizar el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a la siguiente dirección bajo su responsabilidad y riesgo: Avenida Sucre, frente al Comando de la Guardia Nacional, casa sin numero donde habita la familia Moreno, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: consigno en este acto constante de catorce (14) folios útiles copias fotostáticas simples de la solicitud realizada por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, donde se evidencia que la parte demandada no ha realizado consignación a nombre de mi representado.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderada judicial actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar, por ende se ordena al perito suspenda la elaboración del inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble, por cuanto el demandado ha manifestado retirarlos bajo su cuenta y riesgo.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión, practica el SECUESTRO decretado por el comitente, sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 16, que forma parte del Edificio denominado Pamar, el cual se encuentra ubicado entre las Esquinas de Llaguno y Cuartel Viejo, con frente a la Calle Norte 6, hoy Avenida Baralt, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Edmundo Fermín Brito, representando en este acto por su apoderada judicial, abogada Jessica Fermín, antes identificada, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal de la causa, en el oficio signado bajo el Nro. 2208, de fecha 27 de octubre del presente año, el cual riela inserto bajo el Nro. Siete (07) de la presente comisión.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, y en nombre de mi representado acepto el cargo de depositario del mismo y juro cumplirlo fiel y cabalmente con la diligencia de un buen padre de familia.-Es todo.-Siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Antonio Sequera Camacho, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.000, y manifiesta ser abogado asistente en este acto de la parte demandada en el presente proceso.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación, ordenando agregar a los autos lo consignado por la representación de la parte actora, a fin de que formen parte integrante de las presentes actuaciones, y dispone su regreso a la sede, siendo las once de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA




EL DEMANDADO EL PERITO AVALUADOR



EL ABOGADO ASISTENTE LA NOTIFICADA




LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA