REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las dos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Joao Henriques Da Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.301, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación y juramentación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: parte alta de la Casa identificada con el Nro. 41-1, ubicada entre las Esquinas de San Julian a Tejerias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL) sigue el ciudadano JESUS INOCENTE MUJICA contra el ciudadano WILMER DE JESUS SALCEDO TREJO.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Maria Ofelia Yanez Quereguan, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.705.223, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser cónyuge del demandado en el presente proceso y solicita al apoderado actor le conceda un plazo a fin de entregar el inmueble desocupado.-A tal efecto el apoderado actor, manifiesta al Tribunal conversar con su representado para comunicarle lo expresado por la esposa del demandado en el presente proceso.- Siendo las tres de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Wilmer De Jesús Salcedo Trejo, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.592.013, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso.- Acto seguido el apoderado judicial actor manifiesta al Tribunal tener orden expresa de su representado de continuar con la presente medida.-Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, ordena continuar con la presente medida y practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por la parte Alta de la Casa identificada con el Nro. 41-1, situado entre las Esquinas de San Julian y Tejerias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Jesús Inocente Salcedo Mujica, representando en este acto por su apoderado judicial, abogado Joao Henriquez Da Fonseca, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos a objeto de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito designado realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) una cama tipo individual compuesta por un box y su respectivo colchón; 2) una cama tipo individual compuesta por un box y su respectivo colchón; 3) un armario elaborado en madera, compuesto por cuatro gavetas; 4) un equipo de sonido, marca: aiwa, color gris, para tres CD., serial no visible; 5) un juego de computación, compuesto por un monitor; 6) una mesa para comedor, elaborada en metal con su respectivo vidrio en forma rectangular, compuesto por seis sillas elaboradas en metal tapizados en sus cojines en tela color verde; 7) un juego de recibo compuesto por un sofa de dos puetos, dos sillas tipo individuales tapizados en tela color verde; 8) un televisor, de 19 pulgadas, color gris, marca: hyundai, sin serial visible; 9) una mesa para televisor, elaborada en metal y madera compuesto por tres entrepaños; 10) trece cajas de cartón que contienen en su interior artículos personales, de cocina, enseres, etc.-Es todo.-En este estado el demandado en el presente proceso, ciudadano Wilmer De Jesús Salcedo Trejo, antes identificado, expone: por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, pido al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos a la siguiente dirección: casa identificada con el Nro. 40, ubicada entre las Esquinas de San Julian a Tejerías, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo mi responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial actor, acuerda de conformidad en consecuencia ordenar al perito suspenda la elaboración del inventario de los bienes por cuanto el demandado en el presente proceso, ha manifestado retirarlos bajo su responsabilidad y riesgo a la dirección por el aportada.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial actor, expone: Pido al Tribunal se sirva acordar la habilitación de todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída a exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, y por cuanto el mandamiento de ejecución contiene medida de Embargo Ejecutivo, pido al comisionado se abstenga de practicarla, reservandome el derecho de solicitarla por separado.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente y cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR




EL DEMANDADO EL PERITO AVALUADOR



LA NOTIFICADA




LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA