REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Betty Pérez Aguirre y Jorge Enrique Dickson Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.980 y 64.595, respectivamente, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C, C.A., y el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Casa quinta denominada Guajira, ubicada en la Calle Amacuro, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil DENERENTAL, C.A. contra la ciudadana YOLANDA SINGLADE.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Jorge Julio Estrada Bacelise, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.360.009, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificada ser en estos momentos el encargado, por cuanto la ciudadana Yolanda Sanglade, no se encuentra e informa que se comunicaría vía telefónica con la misma para que se apersone en el inmueble objeto de la presente medida y pide un tiempo prudencial de espera.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera por la demandada en el presente proceso, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana.- Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se hacen presente en el inmueble unas ciudadanas quienes manifiestan ser y llamarse Yolanda Cecilia Sanglade de Yaber y Sylvia Karina Cárdenas, quienes son mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titular de la cedula de identidad la primera de ellas Nro. V.-2.123.872, y la segunda abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.183, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la primera de ellas la demandada en el presente proceso, notificando la misma encontrarse asistida en este acto por la prenombrada abogada.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión practica el SECUESTRO sobre el inmueble constituido por la Casa quinta denominada Guajira, ubicada en la Calle Amacuro, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial designada al efecto, la firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble existen bienes, pedimos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales actores, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito designado realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) seis mesas de diferentes tamaños, medidas, con bases elaboradas en hierro y sus topes en formica en forma rectangular; 2) diez caballetes, elaborados en madera de color marrón para colocar cuadros, lienzos; 3) un monitos para computadora, color beige, marca: opt-quest, sin serial visible; 4) un teclado color beige, marca: dell, serial Nro. 5167600126297.-Es todo.-En este estado la demandada en el presente proceso, ciudadana Yolanda Cecilia Sanglade de Yaber, antes identificada, asistida en este acto por la abogada, Sylvia Marina Cárdenas, antes identificada, exponen: por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida son de mi propiedad, pido al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos a la siguiente dirección: Avenida Principal de Los Naranjos, Residencias Gayacan, apartamento Nro. 84-B, Urbanización Los Naranjos, Municipio Baruta, Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la demandada en el presente proceso, debidamente asistida de abogado en este acto, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales actores, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al tribunal de cualquier reclamo a la dirección por el aportada, en consecuencia se ordena al perito avaluador suspenda la elaboración del inventario de los mismos.-Es todo.-En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.500.000,00).-Es todo.-En este estado el depositario judicial designado al efecto, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación.-Acto seguido las partes de común acuerdo y con el fin de dar por terminado este Juicio de manera definitiva, exponen: la parte demandada acuerda entregar el inmueble arrendado libre de bienes y personas, en las mismas condiciones en que lo recibió.-Asimismo, ponen a disposición de la parte actora, las consignaciones recibidas ante el Tribunal de consignaciones por concepto de canon de arrendamiento.-La parte actora, recibe el inmueble arrendado en plena conformidad y declara que no tiene nada que reclamar por concepto del uso y conservación del inmueble.-Asimismo, acuerda retirar las pensiones consignadas a titulo de daños y perjuicio que fueron reclamadas.-Ambas partes dan por terminado y cumplido el arrendamiento y el presente Juicio, y cada una asume para si las costas y costos en que han incurrido y no tienen nada mas que reclamarse.-Igualmente pedimos al Tribunal comisionado se abstenga de practicar la medida decretada por el comitente, por cuanto hemos manifestado en la presente transacción la parte demandada en entregar en este acto a la parte actora el inmueble objeto del litigio completamente libre de bienes muebles y personas.-Asimismo, solicitamos al Tribunal de la causa imparta la respectiva homologación a la presente transacción que hemos celebrado en este acto en forma amistosa, libre de apremio y de cualquier presión, encontrándose asistida en este acto la parte demandada de abogado en ejercicio antes identificada.-Es todo.-El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones que anteceden realizadas por ambas partes, encontrándose debidamente asistida de abogado la parte demandada, la transacción por ellos celebrada en forma amistosa, libre de aprecio y de cualquier presión, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad, dejar sin efecto la designación de la Depositaria Judicial la R.C., C.A., como depositaria del inmueble objeto del litigio, por cuanto como lo han manifestado ambas partes la parte demandada hace entrega en este acto del mismo a la parte actora quien lo recibe en conformidad; concluye el Tribunal la presente actuación cumplida como ha sido su misión y dispone su regreso a la sede, siendo las tres de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES




LA DEMANDADA EL PERITO AVALUADOR



EL NOTIFICADO LA ABOGADA ASISTENTE




LA SECRETARIA EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ABG. JOSEFA MANTILLA