REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Primero (1°) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:55 de la mañana, tal y como fue ordenado en el acta que antecede, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía de la parte ejecutante, Abogada, ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.85.383, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.4.081.609 y 6.195.326., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la ejecutante: Oficina ubicada en el Local Mezzanina, del Edificio TECO TECA II, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS (JUDICIALES), sigue ENRIQUE TROCONIS SOSA, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y BEATRIZ ROJAS MORENO contra RAFAEL ANTONIO RAMONES MONTERO. Presente una persona que dijo ser y llamarse, RAFAEL ANTONIO RAMONES MONTERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.668.867., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el ejecutado en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con la ejecutante y dejo expresa constancia que esta oficina no es de mi propiedad, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 11:00 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, JOHANA DEL CARMEN SALCEDO MALDONADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-13.149.682., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.105.542., quien impuesta de la misión de Tribunal manifestó ser Consultora Jurídica de RADIO RUMBOS, cuyas oficinas funcionan en esta dirección y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que las oficinas donde se encuentra constituido le pertenecen a BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN, C.A., según consta de documento debidamente notariado en fecha 28 de Noviembre de 2008, anotado bajo el N°63, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual consigno en este acto en copias simples. Asimismo, consigno copias simples de Actas de Asambleas, ambas suscritas en fecha 17-09-08, en las cuales constan la venta de las Acciones de la empresa “DEPORTIVAS NACIONALES 3000, C.A.” a la Sociedad Mercantil LA RAISA TRES, C.A., es todo.” Este Juzgado ordena agregar a los autos las copias simples consignadas, a los fines legales consiguientes. Siendo las 12:05 de la tarde, el demandado, RAFAEL RAMONES, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un nuevo lapso de espera, a fin de continuar en conversaciones con la ejecutante, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad. Siendo la 01:00 de la tarde, la ejecutante, ANDREINA VETENCOURT, antes identificada, expone: “Por cuanto he concluido las conversaciones con el ejecutado y vista la documentación presentada por la Abogada, JOHANA SALCEDO, antes identificada, solicito al Tribunal se abstenga en este acto de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo que le ha sido encomendada y mantenga en sus archivos la presente comisión en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado vista la documentación presentada por la Abogada, JOHANA SALCEDO, antes identificada y en atención


a la solicitud de la ejecutante, la acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene en este acto de ejecutar la medida que le ha sido encomendada y ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 01:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA


LA EJECUTANTE
EL EJECUTADO

LA NOTIFICADA, JOHANA SALCEDO

EL DEPOSITARIO

LA PERITO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.