120-08
En el día de hoy, Quince (15) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía de la parte ejecutante, Abogados, EDISON RENÉ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.10.212, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y WILLIAM COVA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.4.334.518 y 4.527.790., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Apartamento N°91, piso 9 de la Torre B, del Conjunto Residencial LAS CALIFORNIAS, Urbanización El Marquéz, Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue OSCAR ASCANIO ADAMES contra JAIME MORENO MARTÍNEZ y ROSA ELENA MOLINA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ROSA ELENA MOLINA DE MORENO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.854.544., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la co-ejecutada en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el Apoderado Actor y con el objeto de comunicarme con mi esposo y con mi abogada, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la co-ejecutada hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con su abogada y con su esposo, manifestándole este último que a la brevedad posible haría acto de presencia. Siendo las 10:10 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, JAIME RAFAEL MORENO MARTÍNEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.627.074., quien impuesto de la misión de Tribunal manifestó ser co-ejecutado en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera, a fin de entablar conversaciones con el Apoderado Actor, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad. Siendo las 10:40 de la mañana, los co-demandados, JAIME MORENO MARTÍNEZ y ROSA ELENA MOLINA, antes identificados, exponen: “ A los fines de evitar la ejecución del Embargo Ejecutivo proponemos cancelar en este mismo acto la cantidad de Doce Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs.F.12.569,60) de la siguiente manera: La Cantidad de Seis Mil Setecientos Siete Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F.6.707,80), mediante el cheque de gerencia N°50007381, de la Entidad Bancaria BANPRO, de fecha 08-04-08, el cual se encuentra depositado en el Tribunal de la Causa (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial), consignado en fecha 09-04-08, del cual anexamos copia simple y mediante cheque signado con el N°.14895976, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, girado contra la cuenta corriente N°01340107181073211670, por la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F.5.861,80) , es todo.” En este estado el Apoderado Actor, EDISON RENE CRESPO, antes identificado, expone: “Visto el ofrecimiento de pago realizado por los demandados, acepto el mismo en los términos antes expuestos, recibo de manos de los ciudadanos JAIME MORENO MARTÍNEZ y ROSA ELENA MOLINA, el cheque signado con el N°14895976, a favor de mi representado y en consecuencia, solicito al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida y remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, es todo.” Este Tribunal visto el pago efectuado por los demandados y la solicitud del Apoderado Actor, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene en este acto de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo que nos ha sido encomendada y remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Asimismo, se ordena fotocopiar el referido cheque y agregar la respectiva copia a la presente comisión. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:10 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR

LOS EJECUTADOS

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.