REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 09:55 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, HUGO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.399, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ENZO CIONE, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y WILLIAM COVA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.816.434, y 4.527.790., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el 94, piso 9, Edificio RHODES, el cual pertenece al Parque Residencial Mediterráneo, ubicado vía El Hatillo, Sector Los Geranios, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (INQUILINATO) sigue AMELIA YUBERO DE UBIERNA contra SILVIA MARÍA DE LA ROSA VEGA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, SILVIA MARÍA DE LA ROSA VEGA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.606.389, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera, a fin de comunicarme con mi abogada, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 11:20 de la mañana, se deja constancia que la demandada contactó telefónicamente a su abogada con quien entabló conversaciones, así como con el Apoderado Actor. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Seguidamente este Juzgado a solicitud del

Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el 94, piso 9, Edificio RHODES, el cual pertenece al Parque Residencial Mediterráneo, ubicado vía El Hatillo, Sector Los Geranios, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, HUGO MORENO, antes identificado, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la ejecutada, SILVIA MARÍA DE LA ROSA VEGA, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Planta Baja de la Quinta 36-01, ubicada al final de la Avenida Los Jardines de la Urbanización Prados del Este, Caracas y el resto de los bienes al Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en el Centro Comercial Industrial TOCOME, Avenida Principal Los Cortijos, Caracas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles de la demandada y la autoriza a retirarlos y trasladarlos a la dirección señalada. Siendo las 12:10 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, MERCEDES DE LA ROSA VEGA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.606.387., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la hermana de la demandada. Siendo la 01:00 de la tarde, se hizo presente la Abogada, AURISTELA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.31.484, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada Asistente de la demandada. Siendo las 02:05 de la tarde, el Apoderado Actor, HUGO MORENO, antes identificado, expone: “Por cuanto la demandada ha procedido al retiro total de los bienes muebles; recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas


reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR

LA EJECUTADA

LA NOTIFICADA, HERMANA
DE LA DEMANDADA
LA ABOGADA ASISTENTE

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.