REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Ricardo Arturo Navarro Urbaez, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 21.085, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., designado por este Juzgado, ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de identidad nro. V-6.318.092, quien estando presente en el acto acepto el cargo y prestó juramento de ley, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue Sociedad de Comercio Distribuidora Francisco Arocha, C.A., contra la Sociedad de Comercio Servicios Evcaven, C.A., expediente N° 26391; en la siguiente dirección señalada por el Apoderado Actor: “ Empresa Electrificación del Caronì, C.A., (Edelca), ubicada en el Avenida La Estancia Torre Las Mercedes urbanización Chuao Municipio Baruta, Estado Miranda,” .- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana Ana Julia Castillo; Venezolana, mayor de edad, e identificada con la cedula de identidad nro. 10.896.967, quien leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser Jefe de Sección de Pagos de Inversiones Centro Occidente en el Departamento de Procesamiento de Obligaciones de la Empresa antes mencionada donde se encuentra constituido el Tribunal Es todo.- En este estado el Abogado Ricardo Arturo Navarro Urbaez, Apoderado Actor expone:“ Señalo para ser Embargado Preventivamente dos (02) facturas a favor de la demandada Sociedad de Comercio Servicios Evcaven, C.A., signadas por los siguientes números: 57220 de fecha 23 de Septiembre del 2008 por la cantidad de cuatrocientos veintinueve mil trescientos treinta y nueve con cero céntimos (Bs. 429.339,00) y 57178 de fecha 15 de Septiembre del 2008 por la cantidad de cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro con diez céntimos (Bs. 438.834,10), lo cual suma la cantidad de Bolívares ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y tres con diez céntimos (Bs. 868.173,10).” Es todo.- Acto seguido la notificada expone: “Que las facturas números 57220 y 57178 fechadas del 23 de Septiembre del 2008 y del 15 de Septiembre del 2008, las cuales suman un total de Bolívares ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y tres con diez céntimos (Bs. 868.173,10) están a favor de la empresa Servicios Evcaven C.A, y pendientes por cancelar. Es todo.- Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada, y lo señalado por el Apoderado Actor, este Tribunal Ejecutor en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Preventivamente, la cantidad de Bolívares ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y tres con diez céntimos (Bs. 868.173,10) correspondientes a la facturas signadas por los siguientes números: 57220 de fecha 23 de Septiembre del 2008 por la cantidad de cuatrocientos veintinueve mil trescientos treinta y nueve con cero céntimos (Bs. 429.339,00) y 57178 de fecha 15 de Septiembre del 2008 por la cantidad de cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro con diez céntimos (Bs. 438.834,10), a favor de la demandada Servicios Evcaven C.A, lo cual suma la cantidad de Bolívares ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y tres con diez céntimos (Bs. 868.173,10) y las desposesiona jurídicamente, haciéndose responsable de las mismas, la Depositaria Judicial La Consolidada C.A; en la persona de su representante, ciudadano Carlos Rivas, antes identificado, quien acepta conforme con la firma al pie de la presente acta.- Es todo.- Seguidamente en este acto, el Apoderado Actor expone: “ Por cuanto el monto Embargado Preventivamente no cubre el monto total señalado por el Tribunal Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes, para lo cual solicito a este Tribunal fije nueva oportunidad, lo cual solicito se habilite todo el tiempo necesario y juro la urgencia del caso, habida cuenta que el demandado se ha ido insolventando a la presente fecha. Es todo”.- Termino, se leyó y conformes firman, siendo las ( 3:30 p.m. ).-
La Juez Titular
La notificada
El Apoderado Judicial de
La Parte Actora
El Representante De
La Depositaria Judicial
La Secretaria Temporal
Comisión: 1942-08
MCCM/clar.
En el día de hoy, Martes Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Ricardo Arturo Navarro Urbaez, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 21.085, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., designado por este Juzgado, ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de identidad nro. V-6.318.092, quien estando presente en el acto acepto el cargo y prestó juramento de ley, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue Sociedad de Comercio Distribuidora Francisco Arocha, C.A., contra la Sociedad de Comercio Servicios Evcaven, C.A., expediente Nº 26391; en la siguiente dirección señalada por el Apoderado Actor: “ Avenida Don Diego Cisneros, Edificio Siemens, Los Ruices, Municipio Sucre, Estado Miranda.” .- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a las ciudadanas Grendys García y Magali Porras Chacón; Venezolanas, mayores de edad e identificadas con las cedulas de identidad nros. 13.168.383 y 6.202.966, en sus caracteres de Sub-Gerente y Coordinadora de Recursos Humanos, respectivamente y Asesora Jurídica Fiscal del Departamento de Consultoría Jurídica, ciudadana Thais Coromoto Urriola Cordova, identificada con la cédula de identidad nro. 6.356.630, de la Empresa antes identificada, a quienes se les puso en conocimiento del contenido del Despacho.- En este estado el Abogado Ricardo Arturo Navarro Urbaez, Apoderado Actor expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente, las siguientes facturas que se encuentran pendientes por cancelar a favor de la demandada Sociedad Evcaven C.A, identificadas de la siguiente manera : 57231 por un monto (Bs. 47.855,34), 57232 por un monto (Bs. 35.205,30), 57324 por un monto (Bs. 246,52), 57323 por un monto (Bs. 590,00), 57325 por un monto (Bs.280,00), 57233 por un monto (Bs. 280,00), 57477 por un monto (Bs. 345,73), 57478 por un monto (Bs. 560,00), 57479 por un monto (Bs. 889,64), 57480 por un monto (Bs. 811,70), 57481 por un monto (Bs. 49.948,96), y 57482 por un monto (Bs. 50.643,28), lo cual suma la cantidad de Ciento Ochenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Seis con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 187.656,47). Es todo.- Acto seguido la notifica, ciudadana Magali Porras Chacón, antes identificada, en su carácter de Coordinadora de Recursos humanos expuso: “Efectivamente las facturas antes señaladas se encuentran a cancelar por los montos antes indicados, las cuales arrojan un total de Ciento Ochenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Seis con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 187.656,47), a favor de la empresa demandada Servicios Evcaven C.A., Es todo.- El Tribunal vista la exposición de la notificada, y lo solicitado por el Apoderado Actor, este Tribunal Ejecutor en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Preventivamente, las siguientes facturas señaladas por el Apoderado Actor: 57231 por un monto (Bs. 47.855,34), 57232 por un monto (Bs. 35.205,30), 57324 por un monto (Bs. 246,52), 57323 por un monto (Bs. 590,00), 57325 por un monto (Bs.280,00), 57233 por un monto (Bs. 280,00), 57477 por un monto (Bs. 345,73), 57478 por un monto (Bs. 560,00), 57479 por un monto (Bs. 889,64), 57480 por un monto (Bs. 811,70), 57481 por un monto (Bs. 49.948,96), y 57482 por un monto (Bs. 50.643,28), lo cual suma la cantidad de Ciento Ochenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Seis con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 187.656,47) y las desposesiona jurídicamente, haciéndose responsable de las mismas, la Depositaria Judicial La Consolidada C.A; en la persona de su representante, ciudadano Carlos Rivas, antes identificado, quien acepta conforme con la firma al pie de la presente acta.- Acto seguido el Apoderado Actor expone:” Por cuanto el monto embargo preventivamente no cubre el total señalado en el Despacho, me reservo del derecho de seguir señalando y solicito al Tribunal que nos traslademos en esta misma sede, ubicada en la planta baja, a la Oficina de la Empresa, Siemens Enterprise Networks, razón por la cual pido que se habilite todo el tiempo que sea necesario.- Es todo. Vista la solicitud interpuesta por el Apoderado Actor, este Tribunal Ejecutor acuerda trasladarse a la Oficina antes indicada, a fin de continuar con la práctica de la presente comisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las ( 12:30 p.m ).
La Juez Titular
Las notificadas
El Apoderado Judicial de
La Parte Actora
El Representante De
La Depositaria Judicial
La Secretaria Temporal
Comisión: 1942-08
MCCM/clar.
Seguidamente siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde 1:45 p.m) del mismo día de hoy, Martes Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008), , se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Ricardo Arturo Navarro Urbaez, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 21.085, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., designado por este Juzgado, ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de identidad nro. V-6.318.092, quien estando presente en el acto acepto el cargo y prestó juramento de ley, a objeto de continuar con la practica de la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue Sociedad de Comercio Distribuidora Francisco Arocha, C.A., contra la Sociedad de Comercio Servicios Evcaven, C.A., expediente Nº 26391; en la siguiente dirección señalada por el Apoderado Actor en el acta levantada en la Empresa Siemens S.A., en el mismo día de hoy, traslado que fue acordado en acta: “ Empresa Siemens Enterprise Comunications S.A, ubicada en la Avenida Don Diego Cisneros, Edificio Siemens, planta baja, Los Ruices, Municipio Sucre, Estado Miranda.” .- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano José Daniel Mora; Venezolano, mayor de edad e identificado con las cedula de identidad nro. 3.407.497, en su carácter de Gerente General de la Empresa antes mencionada, , a quien se le impuso del conocimiento del contenido del Despacho.- En este estado el Abogado Ricardo Arturo Navarro Urbaez, Apoderado Actor expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente, las siguientes facturas que se encuentran pendientes por cancelar a favor de la demandada Sociedad Evcaven C.A, identificadas de la siguiente manera : 57328 por un monto (Bs. 7.504,51), 57329 por un monto (Bs. 6.373,95), 57335 por un monto (Bs. 1.966,88), 57476 por un monto (Bs. 8.433,25), 57475 por un monto (Bs.8.041,47) lo cual suma la cantidad Treinta y Dos Mil Trescientos Veinte Con Seis Céntimos (Bs. 32.320,06). Es todo.- Acto seguido el notificado, ciudadano José Daniel Mora, antes identificado, en su carácter de Gerente General de la Empresa antes mencionada expuso: “Efectivamente las facturas antes señaladas se encuentran a cancelar por los montos antes indicados, las cuales arrojan un total de Treinta y Dos Mil Trescientos Veinte Con Seis Céntimos (Bs. 32.320,06) a favor de la empresa demandada Servicios Evcaven C.A., Es todo.- El Tribunal vista la exposición del notificado y lo solicitado por el Apoderado Actor, este Tribunal Ejecutor en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Preventivamente, las siguientes facturas señaladas por el Apoderado Actor: 57328 por un monto (Bs. 7504,51), 57329 por un monto (Bs. 6.373,95), 57335 por un monto (Bs. 1.966,88), 57476 por un monto (Bs. 8.433,25), 57475 por un monto (Bs.8.041,47) lo cual suma la cantidad Treinta y Dos Mil Trescientos Veinte Con Seis Céntimos (Bs. 32.320,06) y las desposesiona jurídicamente, haciéndose responsable de las mismas, la Depositaria Judicial La Consolidada C.A; en la persona de su representante, ciudadano Carlos Rivas, antes identificado, quien acepta conforme con la firma al pie de la presente acta.- Cumplida la presente comisión, este Tribunal Ejecutor ordena devolver la misma al Tribunal de la Causa. - Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las ( 2:30 p.m. ).
La Juez Titular
El Notificado
El Apoderado Judicial de
La Parte Actora
El Representante De
La Depositaria Judicial
La Secretaria Temporal
Comisión: 1942-08
MCCM/clar.