REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Luís Augusto Materán Ruiz , inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.832.; del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y del Perito Avaluador designados por éste Juzgado, ciudadanos: Carlos Rivas y Alfredo González, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V- 3.530.123, respectivamente, quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley, en la siguiente dirección: “Un (01) y la Casa Quinta sobre el construida denominada PERIJA de la urbanización La Florida, parroquia El Recreo, Departamento Libertador, con una superficie de terreno de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de DOCE METROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,75 mts) con La Avenida Ávila: SUR: Con terreno que es o fue propiedad del señor CASTILLO; ESTE: En CUARENTA Y DOS METROS (42 mts) con Terreno y Casa Quinta que es o fue del señor ELIAS GONZALEZ LUGO; y OESTE: Con Terreno y Casa Quinta que es o fue del señor PEDRO GONZALEZ GARCIA.”; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano Oscar González Blanco; en contra de la Sociedad Mercantil Continautos, C.A., expediente Nº: 25.654.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley; siendo atendido su llamado por el ciudadano Luís Raúl Ramírez Abreu, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad nro. V-6.863.780, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del Despacho, manifestó que: “Es el encargado de la Empresa demandada Continautos C.A., donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual se encuentra totalmente desocupado. Es todo”.- De seguidas, hizo acto de presencia el ciudadano: Aniceto González Lorenzo, mayor de edad, venezolano, e identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.984.532 (propietario del inmueble antes identificado). El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble, recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró existencia de bienes muebles, joyas ni títulos valores.- Acto seguido, desocupado el inmueble libre de bienes y personas, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara SECUESTRADO el siguiente inmueble: “Un (01) y la Casa Quinta sobre el construida denominada PERIJA de la urbanización La Florida, parroquia El Recreo, Departamento Libertador, con una superficie de terreno de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de DOCE METROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,75 mts) con La Avenida Ávila: SUR: Con terreno que es o fue propiedad del señor CASTILLO; ESTE: En CUARENTA Y DOS METROS (42 mts) con Terreno y Casa Quinta que es o fue del señor ELIAS GONZALEZ LUGO; y OESTE: Con Terreno y Casa Quinta que es o fue del señor PEDRO GONZALEZ GARCIA.”; el cual fue avaluado por el perito, en la cantidad de (BF. 1.000.000,oo); y lo coloca en posesión del ciudadano Aniceto González Lorenzo (Antes identificado), quien es propietario del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor y toma posesión del mismo en éste acto con las llaves sus puertas principales. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, dá por terminado el acto siendo las (10:30 a.m.). Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

El Depositario del Inmueble


El Apoderado Actor

El Representante de
La Depositaria Judicial


El Perito Avaluador


La Secretaria Temporal


Comisión: 1926-08
MCC/clar.