REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño, de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Luís Arévalo Montilva Méndez y Eduardo C. Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 27.966 y 25.887 respectivamente; y de los funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada y Miguel Ángel Ladera Mayora, cédula de identidad nro. 11.055.241, Cabo Primero, Placa nro. 2235, adscrito a la Comisaría Andrés Bello, perteneciente a la Sub-Comisaría El Recreo, La Florida, Municipio Libertador, Distrito Capital, en la siguiente dirección: “Un local comercial ubicado en la Avenida Ávila (hoy Avenida Juan Bautista Arismendi), frente al puente Chapellin, cerca de la quebrada García o Chapellin, Urbanización La Campiña, Municipio Libertador, Distrito Capital y comprendida dentro de las siguientes medidas: El terreno donde se encuentra el local y la cual es su sede, tiene un área aproximada de Doscientos cincuenta metros cuadrados y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos internos: NORTE: En parte con el puente de Chapellin y con la Avenida Juan Bautista Arismendi antes Avenida Ávila; SUR: En parte con terrenos propiedad del ciudadano Juan Pérez Marrero y Pedro Celestino Pérez Marrero y en parte con la Quebrada García o Chapellìn; ESTE: En parte con el Barrio Chapellin y la Quebrada García o Chapellìn; y OESTE: Que es su frente con terrenos propiedad de Juan Pérez Marrero y Pedro Celestino Pérez Marrero y donde funciona el antiguo Club Social El Puente. Dicho local se encuentra dentro de un terreno de mayor extensión y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts) con el Puente de Chapellín en parte y en parte con la Avenida Ávila (hoy Avenida Juan Bautista Arismendi), partiendo este lindero del punto donde el mencionado puente Chapellin corta el lindero occidental de la Quebrada García o Chapellín, SUR: En treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 mts) con terrenos propiedad de la Sucesión de Pedro Pérez Álvarez y Juan Pérez Álvarez y en Dieciocho Metros (18 mts) hacia el Sureste, en línea sensiblemente perpendicular a la Quebrada García o Chapellìn con terrenos que son o fueron de George Mc PecK, ESTE: En Cuarenta y Dos metros (42 mts) con Quebrada García o Chapellin y en Veinticinco metros (25 mts) en línea sensiblemente paralela a la dicha Quebrada García o Chapellìn de la cual dista dieciocho metros (18 mts) con terrenos que son o fueron de George Mc Peck y por el Oeste: En sesenta y ocho metros con cincuenta centímetros cuadrados (68,50 mts2) con terrenos que son o fueron de Yllio Olivi. El mencionado local comercial se encuentra alinderado con paredes de bloque techado con láminas de zinc. Se encuentra dividido en un área de trabajo para la reparación de vehículos dotada con un (1) baño con ducha y otra área con una estructura de dos plantas en la cual se encuentra la oficina del mencionado taller mecánico, baño y otro ambiente. En la entrada de dicho local se encuentra un portón y da con su frente al mencionado Club Social El Puente y Callejón Pérez” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato, sigue el ciudadano: Juan Pérez Marrero, titular de la cédula de identidad Nº 33.839, contra el ciudadano Jhonny Arteaga, titular de la cédula de identidad nro .6.371.532, expediente N° D-2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal Ejecutor procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano: Jhonny Arteaga (demandada), venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nº 6.371.532, quien notificado de la misión del Tribunal y leído como fue el contenido del Despacho, manifestó: “ Ocupar el inmueble y que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del local son de su propiedad y procedería a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: “Callejón Àvila, Casa nro. 23, Chapellin, Urbanización la Florida, Municipio Libertador, Distrito Capital”. Es Todo”.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales, Abogados Luís Arévalo Montilva Méndez y Eduardo C. Martínez, antes identificados, del siguiente inmueble: “Un local comercial ubicado en la Avenida Ávila (hoy Avenida Juan Bautista Arismendi), frente al Puente Chapellin, cerca de la quebrada García o Chapelli, Urbanización La Campiña, Municipio Libertador, Distrito Capital y comprendido dentro de las siguientes medidas: El terreno donde se encuentra el local y la cual es su sede, tiene un área aproximada de Doscientos Cincuenta metros cuadrados y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos internos: NORTE: En parte con el puente de Chapellin y con la Avenida Juan Bautista Arismendi antes Avenida Ávila; SUR: En parte con terrenos propiedad del ciudadano Juan Pérez Marrero y Pedro Celestino Pérez Marrero y en parte con la Quebrada García o Chapellìn; ESTE: En parte con el Barrio Chapellin y la Quebrada García o Chapellìn; y OESTE: Que es su frente con terrenos propiedad de Juan Pérez Marrero y Pedro Celestino Pérez Marrero y donde funciona el antiguo Club Social El Puente. Dicho local se encuentra dentro de un terreno de mayor extensión y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts) con el Puente de Chapellín en parte y en parte con la Avenida Ávila (hoy Avenida Juan Bautista Arismendi) partiendo este lindero del punto donde el mencionado puente Chapellin corta el lindero occidental de la Quebrada García o Chapellín, SUR: En treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 mts,) con terrenos propiedad de la Sucesión de Pedro Pérez Álvarez y Juan Pérez Álvarez y en Dieciocho metros (18 mts) hacia el Sureste, en línea sensiblemente perpendicular a la Quebrada García o Chapellìn con terrenos que son o fueron de George Mc PecK, ESTE: En Cuarenta y Dos metros (42 mts) con Quebrada García o Chapellin y en Veinticinco metros (25mts) en línea sensiblemente paralela a la dicha Quebrada García o Chapellìn de la cual dista Dieciocho metros (18 mts) con terrenos que son o fueron de George Mc Peck y por el Oeste: En sesenta y ocho metros con cincuenta centímetros cuadrados (68,50 mts2) con terrenos que son o fueron de Yllio Olivi. El mencionado local comercial se encuentra alinderado con paredes de bloque techado con láminas de zinc. Se encuentra dividido en un área de trabajo para la reparación de vehículos dotada con un (1) baño con ducha y otra área con una estructura de dos plantas en la cual se encuentra la oficina del mencionado taller mecánico, baño y otro ambiente. En la entrada de dicho local se encuentra un portón y da con su frente al mencionado Club Social el Puente y Callejón Pérez” quienes lo recibe conforme en nombre de su representado, con las llaves de sus puertas principales.- En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, exponen: “Nos reservamos el derecho de señalar bienes para su Embargo en otra oportunidad, por lo cual solicitamos del Tribunal Ejecutor, devuelva la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud este Tribunal Ejecutor se abstiene de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO y acuerda la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto siendo las (1:30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ TITULAR
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
El NOTIFICADO
LOS APODERADOS ACTORES
EL FUNCIONARIO POLICIAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Exp Int: 1941-08.
MCCM/CLAR.