REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes dos de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los abogados ANDRES RAFAEL PIETRI CALDERA y CARLOS LA MARCA ERAZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 70.590 y 70.483 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano RUBEN ALBERTO GARCÍA PIÑEREZ, en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO SEGOVIA, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 17 y letra D, ubicado en el piso 17, del Conjunto Residencial Flor de Luna, situado en la avenida La Guairita de la Urbanización La Trinidad, sector Guaicay, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, al cual le corresponde un puesto de estacionamiento individualizado con el número 92. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, permitió el acceso al inmueble, procediendo a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como MARGARITA WINKELJOHANN ZABALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.035.740, quien manifestó ser la esposa del accionado y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano BENITO JORGE REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.561.861, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JOHN FABER MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 24.897.453, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con los apoderados judiciales de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de los apoderados judiciales actores. El Tribunal insta a la notificada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los apoderados judiciales actores, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se ejecute la medida de secuestro decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el inmueble descrito en autos. Asimismo, pedimos se deje constancia que no hubo oposición a la presente medida, ni se acreditaron los pagos de los cánones insolutos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia al salón de fiestas ubicado en la planta baja, de este mismo Edificio a excepción de la cocina empotrada tipo americano, ocho lámparas de techo, un filtro de agua, un calentador de agua, un triturador de desperdicio, tres persianas, dos juegos de gabinetes para baños y dos juegos de accesorios para baño, le pertenecen al accionante y que estas quedan dentro del apartamento. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 17 y letra D, ubicado en el piso 17, del Conjunto Residencial Flor de Luna, situado en la avenida La Guairita de la Urbanización La Trinidad, sector Guaicay, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, al cual le corresponde un puesto de estacionamiento individualizado con el número 92, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Cuatro poltronas individuales forradas en tela estampada. Bs. 2.000,oo. 2) Un juego de comedor en madera oscura y superficie de vidrio y cuatro sillas igualmente en madera. Bs. 300,oo. 3) Una mesa auxiliar redonda en fórmica. Bs. 20,oo. 4) Dos cajones de corneta marca Echniner. Bs. 40,oo. 5) Un televisor de 19 pulgadas marca Sony Triniton, color negro, serial número 2103376. Bs. 150,oo. 6) Una mesa de planchar, con base de aluminio. Bs. 10,oo. 7) Una colchoneta tamaño 1.30 x 1.80 aproximadamente. Bs. 10,oo. 8) Una aspiradora portátil marca Power Full, color azul. Bs. 50,oo. 9) Una silla plegable tapizada en tela estampada. Bs. 30,oo. 10) Doce cuadros de diferentes motivos y tamaños. Bs. 120,oo. 11) Un equipo de sonido marca Sharp, color negro, parte de la casetera esta rota con dos cornetas marca Sharp. 12) Una nevera de dos puertas marca Whirlpool. 13) Una cama matrimonial tipo box. Bs. 50,oo. 14) Un microondas color blanco y negro, marca Magic Chef. Bs. 80,oo. 15) Una lavadora hoover, color blanco. Bs. 80,oo. 16) Un mini-componente Aiwa, color morado. Bs. 30,oo. 17) Un DVD marca Samsung, serial número 61CR800949H. Bs. 70,oo. 18) Sesenta cajas y doce bolsas negras grandes, con objetos personales, debidamente selladas. Bs. 400,oo. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 17 y letra D, ubicado en el piso 17, del Conjunto Residencial Flor de Luna, situado en la avenida La Guairita de la Urbanización La Trinidad, sector Guaicay, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, al cual le corresponde un puesto de estacionamiento individualizado con el número 92, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes de los ciudadanos CARLOS LA MARCA ERAZO y ANDRES RAFAEL PIETRI CALDERA, quienes bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, los reciben conforme en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RUBEN ALBERTO GARCIA PIÑEREZ, a excepción de la cocina empotrada tipo americano, ocho lámparas de techo, un filtro de agua, un calentador de agua, un triturador de desperdicio, tres persianas, dos juegos de gabinetes para baños y dos juegos de accesorios para baño, en donde la ciudadana MARGARITA WINKELJOHANN ZABALA indicó que le pertenecen al ciudadano RUBEN ALBERTO GARCÍA PIÑEREZ. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a los ciudadanos CARLOS LA MARCA ERAZO y ANDRES RAFAEL PIETRI CALDERA. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la notificada fueron trasladados, por los ciudadanos DANILO ENRIQUE ZAMBRANO y ALIRIO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.819.265 y 6.111.325 respectivamente, personal designado por la Depositaria Judicial, con sus respectivos ayudantes a la dirección indicada por la notificada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Este Juzgado Ejecutor deja constancia que la notificada en ningún momento exhibió recibos de pago demandados como insolutos correspondientes a los meses de agosto a diciembre 2007 y de enero a julio 2008, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), y que asciende a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,oo). Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderados judiciales Actores
Abg. CARLOS LA MARCA ERAZO
Abg. ANDRES RAFAEL PIETRI CALDERA
Depositario Judicial
BENITO JORGE REYES HERRERA
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Técnico Cerrajero
JOHN FABER MOLINA
Conductores de los Camiones
DANILO ENRIQUE ZAMBRANO
ALIRIO ZERPA
La Notificada
MARGARITA WINKELJOHANN ZABALA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 108-08