REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles tres de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada GLADYS TEYS DE PICHARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 93.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano JOEL JOSÉ HERNÁNDEZ BLANCO, en contra de la ciudadana LISBETH DEL VALLE GUARENAS CEDEÑO, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 7-A, piso 7, de la Residencia Don Giovanni, ubicado en la tercera etapa de la Urbanización Palo Verde, hacia el lugar denominado Filas de Mariche, antigua carretera Santa Lucía, en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como RAFAEL IGNACIO APONTE MEDRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.197.374, quien manifestó ser amigo de la accionada y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con la accionada y con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JOHN FABER MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 24.897.453, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Seguidamente siendo las diez y treinta de la mañana se hace presente la accionada ciudadana LIDISBETH DEL VALLE GUARENAS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.668.567. Este Tribunal le hace saber a la accionada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la accionada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la apoderada judicial actora. El Tribunal insta a la accionada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la accionada, quien expone: “En virtud de que solicité al señor JOEL HERNANDEZ me concediera una semana para desocupar el apartamento y se negó, no me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia al Guardamuebles Silverio Molina, teléfono 0414-0305024, ubicado en la Avenida Principal de lo Ruices, frente a Dorsay. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un apartamento distinguido con el número 7-A, piso 7, de la Residencia Don Giovanni, ubicado en la tercera etapa de la Urbanización Palo Verde, hacia el lugar denominado Filas de Mariche, antigua carretera Santa Lucía, en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un juego de sala compuesto por un sofá de tres puestos, un sofá de dos puestos y una poltrona individual, tapizada en tela gamuzada color verde turquesa, mas una mesa de centro en madera y figura ovalada. Bs. 250,oo. 2) Un multimueble en madera de varios ambientes. Bs. 100,oo. 3) Un equipo de sonido marca Samsung, color negro con dos cornetas incorporadas, serial número 11CC200223. 4) Un plato para discos de acetato, marca Samsung, serial número 30200312. Bs. 50,oo. 5) Un televisor de 21 pulgadas marca Toshiba, color negro, serial número 7792142. Bs. 100,oo. 6) Un DVD, marca Sony, color plateado y negro, si serial visible. Bs. 50,oo. 7) Un alisador de cabello, marca Remington, color negro. Bs. 100,oo. 8) Un horno microondas marca Microware B Rouner, serial número DR900120 M, color plata. Bs. 180,oo. 9) Un congelador marca premiun, color blanco, serial 0357561. Bs. 500,oo. 10) Una nevera marca condesa, color blanco, un asola puerta, serial número 9235065495. Bs. 300,oo. 11) Una lavadora secadora GE, color blanco, morocha. Bs. 500,oo. 12) Una licuadora marca Oster, cromada. Bs. 100,oo. 13) Un mueble tipo ceibo, en madera oscura de dos gavetas y dos puertas frontales. Bs. 200,oo. 14) Un televisor de 13 pulgadas, marca ALER, color plata, serial número DA0F80E0L00H262L0797. Bs. 200,oo. 15) Un CPU, color blanco con verde. Bs. 50,oo. 16) Un monitor marca VIEWSONIC. Bs. 50,oo. 17) Un regulador de voltaje marca Compucorp. Bs. 10,oo. 18) Un teclado y Mouse, marca Giler y Genius, seriales números K0405012815 y 01108678 respectivamente. Bs. 20,oo. 19) Una plancha de vapor marca Westinghouse, color blanco. Bs. 40,oo. 20) Un gavetero en madera de siete gavetas. Bs. 80,oo. 21) Un Shifonier color blanco, en mal estado. Bs. 20,oo. 22) Una aspiradora marca Warning, color rojo y negro. Bs. 50,oo. 23) Una mesa de televisión en madera. Bs. 20,oo. 24) Una cama matrimonial con su respectivo colchón en madera. Bs. 200,oo. 25) Dos mesitas de noche en madera, dos gavetas cada una. Bs. 60,oo. 26) Una peinadora sin espejo, con seis gavetas, en mal estado. Bs. 30,oo. 27) Un archivo de madera de tres gavetas, le faltan dos Bs. 30,oo. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un apartamento distinguido con el número 7-A, piso 7, de la Residencia Don Giovanni, ubicado en la tercera etapa de la Urbanización Palo Verde, hacia el lugar denominado Filas de Mariche, antigua carretera Santa Lucía, en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes de la abogada GLADYS TEYS DE PICHARDO, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOEL JOSÉ HERNÁNDEZ BLANCO. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la ciudadana GLADYS TEYS DE PICHARDO. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la accionada fueron transportados por el ciudadano DANILO ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.819.265, con sus ayudantes, en un vehículo Marca G.M.C., Color Amarillo, Placa 22AXHF, Año 1.997, Serial número 1GDJ7D1BXHV514682, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por la accionada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la demandada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderada Judicial Actora


Abg. GLADYS TEYS DE PICHARDO


Depositario Judicial


WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA


Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL

Técnico Cerrajero


JOHN FABER MOLINA

Conductor del Camión


DANILO ENRIQUE ZAMBRANO

El Notificado


RAFAEL IGNACIO APONTE MEDRANO


La Accionada


LIDISBETH DEL VALLE GUARENAS CEDEÑO

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 114-08