REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes ocho de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.804, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero de diciembre del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano ABEL VIEIRA COELHO, en contra de la ciudadana YULI LÓPEZ CONTRERAS, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra A, planta baja del Edificio Aguacate, ubicado entre las esquinas de Aguacate y San Francisquito, calle Sur 14, Parroquia San Juan, Municipio Libertador. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como YULY JOSEFINA LÓPEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.660.640, quien manifestó ser la accionada y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano BENITO JORGE REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.561.861, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JOHN FABER MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 24.897.453, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la apoderada judicial actora. El Tribunal insta a la accionada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a la casa de mi padre ubicada en el kilómetro 2 del Junquito, por la subida del Amparo. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un apartamento distinguido con la letra A, planta baja del Edificio Aguacate, ubicado entre las esquinas de Aguacate y San Francisquito, calle sur 14, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un Mueble para computadora en madera. Bs. 50.oo. 2) Un monitor color plata, marca AOC, serial N° 40C5004-615-2AXY. Bs. 50.oo. 3) Dos cornetas para computadoras marca Genius. Bs. 20.oo. 4) Un C.P.U., sin marca visible color negro, Bs. 100.oo. 5) Un regulador de voltaje color negro, marca Tecam. Bs. 20.oo. 6) Un teclado y Mouse, marca Genius. Bs. 20.oo. 7) Un scanner, marca HP, serial N° Q7290-60003. Bs. 30.oo. 8) Un teléfono color blanco, marca LG, modelo LSP-200. Bs. 30.oo. 9) Una cama matrimonial tipo Box. Bs. 50.oo. 10) Un gavetero de madera compuesto por cinco gavetas. Bs. 50.oo. 11) Un televisor marca Samsung de 19 pulgadas, serial N° 13BN600335. Bs. 150.oo. 12) Un DVD, marca Daewoo, color gris, serial N° 501AG05261. Bs. 50.oo. 13) Un colchón individual con un jergón muy deteriorado. Bs. 20.oo. 14) Una cocina a gas, marca Mabe 4 hornillas, con horno color blanco. Bs. 300.oo. 15) Una nevera de dos puertas, marca Daewoo. Bs. 500.oo. 16) Una lavadora color blanco, marca Mabe. Bs. 400.oo. 17) Una lavadora marca Fuzzy, color gris. Bs. 70.oo. 18) Un estante de cocina, en formica color blanco y madera. Bs. 100.oo. 19) Un estante metálico de 4 niveles. Bs. 60.oo. 20) Un ventilador de pie color negro. Bs. 20.oo. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un apartamento distinguido con la letra A, planta baja del Edificio Aguacate, ubicado entre las esquinas de Aguacate y San Francisquito, calle sur 14, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes de la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ABEL VIEIRA COELHO. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la ciudadana YASMIN CORDOVA BARRIOS. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la notificada fueron transportados por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.226.796, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Chevrolet, Color Beige, Placa número 554MAT, Serial número CCE62HV219409, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por la notificada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la doce y quince del mediodía (12:15 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderada Judicial Actora


Abg. YASMIN CORDOVA BARRIOS

Depositario Judicial



BENITO JORGE REYES HERRERA,


Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL

Técnico Cerrajero


JOHN FABER MOLINA

Conductor del Camión


GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE

La Accionada


YULY LOPÉZ CONTRERAS


El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 116-08