REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, Primero (01) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la abogada en ejercicio de este domicilio MERCEDES SEGREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.038, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “distinguido con el Nº 11 del Edificio San Bartolomeo, ubicado en la Avenida La Salle, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana MARIA DEL ROSARIO DIAZ VILLAS, contra la ciudadana MARIA PINO VASQUEZ, expediente de la causa Nº D-2353. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana BLANCA JUDITH BAQUERO CORRALES, titular de la cédula de identidad Nº 1.869.944, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana BLANCA JUDITH BAQUERO CORRALES, ya identificada, señala al Tribunal que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Guarda Muebles “Emmanuel”, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda con Avenida Principal de los Cortijos de Lourdes, Núcleo de Desarrollo Endógeno Socialista Generalísimo Francisco de Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO DIAZ VILLAR, en la persona de su apoderada judicial Abogada MERCEDES SEGREDO, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, deja expresa constancia de que no hubo la necesidad de constituir depósito necesario de bienes, en virtud de que la parte ejecutada, de manera voluntaria, retiró sus bienes a su propia cuenta y riesgo. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA APODERADA ACTORA,





LA NOTIFICADA,




EL SECRETARIO,




EXP. 08-2738 (EJECUTOR)
EXP. D-2353 (CAUSA)
CHB/EG/.