REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JOSÉ AGUSTÍN IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.464, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre “cantidades líquidas de dinero, por lo que se deberá embargar la cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 171.328,32), que comprende el monto total de la suma condenada a pagar. Que si dicha medida de embargo al momento de su ejecución recae sobre bienes muebles propiedad del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario (IMAUBAR), deberá ser ejecutada y se embargará hasta por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 342.656,64), que comprende el doble de la suma condenada a pagar”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que siguen los ciudadanos ARNOLDO PASTOR GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, HIMILSE DEL CARMEN DUM PERAZA, JOEL JOSÉ MARTÍNEZ RIVAS, GLADYS JOSEFINA PÉREZ VIRGUEZ, ELVIRA JOSEFINA OSAL QUIROZ, CATALINA DEL CARMEN SLUSAR SÁNCHEZ, JULIO AMOR MÚJICA CASTILLO, EMIRO RAMÓN OSECHAS, OSWALDO ANTONIO MOYETONES, FRANCISCO JOSÉ VELASCO TORRES y SOLMERY YOLEIDA SÁNCHEZ CORTEZ, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (IMAUBAR), expediente de la causa N° KE01-N-1998-000006. Una vez constituidos en la siguiente dirección: sede del Banco Provincial, Agencia Principal, ubicada en el Centro Financiero Provincial, Avenida Este 0, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo atendidos por la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.119.372, Gerente de Gestión Administrativa del Banco Provincial, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado JOSÉ AGUSTÍN IBARRA, ya identificado, señala para ser embargada ejecutivamente la cuenta de ahorros N° 01080906160200002070, del Banco Provincial, a nombre del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario (IMAUBAR). En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta de ahorros, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta de ahorros N° 010809066160200002070, pertenece al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario (IMAUBAR), y la misma presenta saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga ejecutivamente, la referida cuenta de ahorros, hasta por la cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 171.328,32), y ordena a la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, antes identificada, librar cheque de gerencia, a nombre del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por la totalidad del monto embargado ejecutivamente. En este estado, la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, ya identificada, expone: “Hago entrega a este Tribunal, Cheque de Gerencia Nº 03771425, de fecha 16 de Diciembre de 2008, a nombre del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por la cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 171.328,32), es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes referido, a nombre del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y ordena agregarlo a los autos. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL ABOGADO ACTOR,
LA NOTIFICADA,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2746
Exp. Causa KE01-N-1998-000006
CHB/EG/.