REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, ocho (08) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JOSÉ RAMÓN MEIGNEN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.402, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “local comercial identificado con el Nº 4, al cual se encuentra agregado el apartamento Nº 2, situado éste en la segunda planta con acceso directo al local comercial formando un todo, ubicado en el Edificio Urdaneta, Parroquia Sucre, Urbanización Urdaneta, al pie del Cerro El Amparo, con frente a la Carretera El Junquito, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. El local comercial tiene una superficie de cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (48,85 Mts2), consta de un salón, pasillo y depósito y sus linderos son: NORTE: con el local Nº 3; SUR: con carretera que va a El Junquito; ESTE: con el local Nº 3 y; OESTE: en parte con el local Nº 5 y en parte con Calle El Amparo. Por su parte el apartamento Nº 2, tiene una superficie de ciento cuatro metros cuadrados (104 Mts2), consta de tres dormitorios, cuarto de servicio, dos baños, salón para depósito y closet debajo de la escalera y sus linderos son NORTE: con terraza del apartamento Nº 1; SUR: con carretera que va a El Junquito; ESTE: con el apartamento Nº 1 y; OESTE: en parte con la escalera de acceso al pent-house y en parte con Calle El Amparo”. La señalada medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Acción Posesoria de Despojo, sigue RED PULIDO & CIA. y SUCESORES, contra la ciudadana ARELIS RAMONA PÉREZ RIVERO, expediente de la causa Nº 32.113. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma la R.C. C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN ESMERAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja que da acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que no se encontró persona alguna, y se encontraron los siguientes bienes muebles, los cuales se describen a continuación, con la colaboración del perito avaluador designado, de la siguiente manera: 1) Una (01) lavadora de seis kilos, marca Mabe, automática, color blanco, modelo LMA235DBASIO, serial Nº ST0801A000392, se desconoce su funcionamiento, valorada en cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 400,00); 2) Una (01) nevera de 12 pies, marca General Electric, de dos puertas batientes, color blanco, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, valorada en trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,00); 3) Una (01) licuadora marca Black & Decker, color blanco, de dos velocidades, con baso plástico, se desconoce su funcionamiento, valorada en cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,00); 4) Una (01) plancha marca Magefesa, color blanco, modelo agile 6150, se desconoce su funcionamiento, valorada en cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 40,00); 5) Un (01) reloj de pared de plástico, color dorado y negro marca Taida, valorado en cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 40,00); 6) Un (01) reloj de pared de plástico, color dorado y negro marca Quartz, valorado en cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 40,00); 7) Un (01) televisor de 14 plgadas marc Samsung, a color, modelo CL21N11MS, hecho en mexico, serial Nº 39J13CD4904269H, color gris, con su respectivo control remoto, se desconoce su funcionamiento, valorado en trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,00); 8) Un (01) DVD, marca Daewoo, color gris, modelo DNW552HN, serial YA07XDVM063946, se desconoce su funcionamiento, valorado en cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00); 9) Una (01) cama matrimonial de metal, con su colchón, forrado en tela color blanco, valorado en doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00); 10) Una (01) cama individual de madera en mal estado, con su colchón semi-ortopédico, color amarillo, valorado en sesenta bolívares fuertes (Bs. F. 60,00); 11) Un (01) ventilador marca Sanny, modelo 5AD-0135, color negro, se desconoce su funcionamiento, valorado en cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 40,00); 12) Un (01) juego de recibo de tres (03) sofás, con una mesa de centro de madera y vidrio en su parte superior de forma semi-redonda, los sofás son de color azul, con rayas verticales de varios colores, uno de tres puestos y dos de un asiento, valorado en doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 250,00); 13) Un (0) minicomponente marca Panasonic, de cinco cds, color gris y negro, con dos cornetas, se desconoce su funcionamiento, valorado en doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00); 14) Un (01) estante de fórmica color marrón, de nueve entrepaños, de forma semi-redonda, valorado en setenta bolívares fuertes (Bs. F. 70,00); 15) Un (01) televisor a color de 13 pulgadas, marca Daewoo, color gris, hecho en mexico, serial Nº 07071, se desconoce su funcionamiento, valorado en doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00); 16) Una (01) cocina a gas, de cuatro hornillas, marca Sueco, con horno y puerta horizontal de vidrio, metal en su parte superior cromado, serial Nº 070300066, se desconoce su funcionamiento, valorada en cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00); 17) Una (0) silla plástica color verde, valorada en veinte bolívares fuertes (Bs. F. 20,00); 18) Una (01) cocina a gas, de tres hornillas, pequeña de color gris sin serial visible en mal estado, valorada en treinta bolívares fuertes (Bs. F. 30,00); 19) Una (01) silla plástica de color azul, deteriorada, valorado en diez bolívares fuertes (Bs. F. 10,00); 20) Un (01) taburete plástico color azul, valorado en diez bolívares fuertes (Bs. F. 10,00); 21) Una (01) mesa plástica, redonda, de color verde, valorada en cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 40,00); 22) Dos (02) cuadros pintados al óleo, en los cuales representa el pintor casas coloniales, donde se lee la firma del autor como río, valorados en su totalidad en doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00); 23) Una (01) caja pequeña color negro, con enseres personales, valorados en quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,00); 24) Dieciséis (16) cajas contentivas de enseres de cocina y personales; 25) Seis (06) bolsas contentivas de ropa, zapatos y enseres personales. Los referidos bienes muebles, presentan en conjunto un valor de TRES MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.190,00). En este estado, se hace presente el ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO MARQUEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 3.791.970, quien dijo ser cónyuge de la demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano JOSÉ MARQUEZ, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión del representante legal de la depositaria judicial designada, ciudadano CARLOS BERMUDEZ, quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL NOTIFICADO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2743
Exp. Causa 32.113
CHB/EG/.