REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, ocho (08) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada NAHIVA E. YAHONDI CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.312, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Planta Baja de la casa distinguida con el Nº 40, en la Calle Democracia, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Barrio Los Flores de Catia, entre la Calle San Lorenzo y Molino, Quinta GLAOMBOX, del Municipio Libertador del Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.712.500,00), o lo que es igual a DOCE MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 12.712,50), monto este que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%), la cual asciende a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.412.500) o lo que es igual a MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.412,50). Si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, deberá ser hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.062.500,00), o lo que es igual a SIETE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 7.062,50), monto correspondiente a la cantidad condenada más las costas ya incluidas. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO, sigue EFRÉN ANDRÉS GUTIÉRREZ COLMENARES, contra LUÍS ENRIQUE CASTILLO y YOLANDA ORTIZ de CASTILLO, expediente de la causa Nº AP31-V-2007-000253. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano LUÍS ENRIQUE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 23.707.185, co-demandado, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano LUÍS ENRIQUE CASTILLO, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Galpones de Solven C.A., ubicados en la calle la cortada, Gramoven, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión del ciudadano EFRÉN ANDRÉS GUTIÉRREZ COLMENARES, en la persona de su apoderada judicial abogada NAHIVA E. YAHONDI CORDERO, quien lo recibe en este acto. En este estado, la abogada NAHIVA E. YAHONDI CORDERO, expone: “Desisto del embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa”. En este estado el Tribunal deja constancia de que no hubo necesidad de constituir deposito necesario en virtud de que la parte demandada retiró a su propia cuenta los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,

EL NOTIFICADO,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 08-2745
Exp. Causa AP31-V-2007-000253
CHB/EG/.