REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 198º y 149
Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional sobrevenido interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado, contra el auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2000, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN SUNDARAM, C.A., contra la empresa OPTION BEAUTY & FASHION O.B.F., C.A. y el ciudadano LUIS ENRIQUE ANAYA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.628.445, expediente Nº 99.3946 (nomenclatura del indicado juzgado).
Mediante decisión N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable al presente caso.
En fecha 19 de septiembre de 2008 este Juzgado Superior, dentro del lapso de ley, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite de la pretensión de amparo constitucional sobrevenido interpuesta por la abogada SARA CRISTINA SALOMÓN IVANOVICH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.620, en su condición de apoderada judicial de la accionante sociedad mercantil COMERCIALIZADORA CALCETERA Y TEXTIL, CALTEXA S.A., contra el auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2000 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto no consta en autos que haya ocurrido violación de los derechos constitucionales señalados por la accionante.
Ahora bien, habiendo concluido cualquier actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional sobrevenido interpuesta por la abogada SARA CRISTINA SALOMÓN IVANOVICH en su condición de apoderada judicial de la accionante sociedad mercantil COMERCIALIZADORA CALCETERA Y TEXTIL, CALTEXA S.A., contra el auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2000, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio principal que por cumplimiento de contrato, incoara la sociedad mercantil CORPORACIÓN SUNDARAM, C.A., contra la empresa OPTION BEAUTY & FASHION O.B.F., C.A. y el ciudadano LUIS ENRIQUE ANAYA MEJÍAS,, expediente Nº 99-3946 (nomenclatura del señalado Tribunal). Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 375-08 al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 01-8707
AMJ/MCF
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