REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 198º y 149º

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de bolívares incoado por el ciudadano VICTOR BERVOETS BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 3.290.903, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 17.495 contra la sociedad mercantil GEMEX C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de julio de 2002, bajo el Nro 22, Tomo 16-A, expediente Nº 38.730 (nomenclatura del indicado juzgado).

Mediante decisión N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable al presente caso.

En fecha 29 de enero de 2004 este Juzgado Superior dentro del lapso de ley, declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado VICTOR BERVOETS BURELLI, inscrito en el Inpreabogado con Nro 17.495, actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 11 noviembre de 2003 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto no consta en autos que haya ocurrido violación de los derechos constitucionales señalados por la agraviante. Posteriormente el accionante desistió de cualquier recurso, y solicitó se declarara como definitivamente firme el fallo dictado por este juzgado Superior.

Ahora bien, habiendo concluido toda actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado VICTOR BERVOETS BURELLI ,actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2003, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio principal que por cobro de bolívares, incoado por el abogado VICTOR BERVOETS BURELLI contra la sociedad mercantil GEMEX C.A. , expediente Nº 38.730 (nomenclatura del señalado Tribunal). Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 391-08 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 03-9139
AMJ/MCF/yj.














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 198º y 149º

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de bolívares incoado por el ciudadano VICTOR BERVOETS BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 3.290.903, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 17.495 contra la sociedad mercantil GEMEX C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de julio de 2002, bajo el Nro 22, Tomo 16-A, expediente Nº 38.730 (nomenclatura del indicado juzgado).

Mediante decisión N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable al presente caso.

En fecha 29 de enero de 2004 este Juzgado Superior dentro del lapso de ley, declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado VICTOR BERVOETS BURELLI, inscrito en el Inpreabogado con Nro 17.495, actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 11 noviembre de 2003 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto no consta en autos que haya ocurrido violación de los derechos constitucionales señalados por la agraviante. Posteriormente el accionante desistió de cualquier recurso, y solicitó se declarara como definitivamente firme el fallo dictado por este juzgado Superior.

Ahora bien, habiendo concluido toda actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado VICTOR BERVOETS BURELLI ,actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2003, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio principal que por cobro de bolívares, incoado por el abogado VICTOR BERVOETS BURELLI contra la sociedad mercantil GEMEX C.A. , expediente Nº 38.730 (nomenclatura del señalado Tribunal). Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 391-08 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 03-9139
AMJ/MCF/yj.