REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 198º y 149

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado, contra las providencias dictadas en fechas 03 de noviembre de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que homologó la transacción celebrada en el proceso y la dictada el día 28 de enero de 2005 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que acordó librar mandamiento de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES ROCH BEGEL, S.A., contra la sociedad mercantil MAQUINARIAS WALL STREET C.A..
Mediante decisión N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable al presente caso.
En fecha 21 de abril de 2005 este Juzgado Superior declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada ALEJANDRA GUTIÉRREZ RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.033, en su condición de apoderada judicial del accionante ciudadano GIOVANNI NOCERINO SCOTTI, contra las providencias dictadas en fechas 03 de noviembre de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y la dictada el día 28 de enero de 2005 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto no consta en autos que haya ocurrido violación de los derechos constitucionales señalados por el accionante.
Contra ese fallo la parte actora en fecha 26 de abril de 2005 interpuso recurso de apelación, el cual fue oído por este Tribunal mediante auto fechado 27 de abril de 2005, ordenándose la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La preindicada Sala mediante sentencia de fecha 23 de enero de 2006 declaró con lugar la apelación ejercida por la representante judicial del accionante, revocó la decisión dictada por este órgano judicial el 21 de abril de 2005 y ordenó a este Juzgado Superior se pronunciara nuevamente respecto a la admisibilidad de la acción amparil.
Recibido el presente expediente en este órgano judicial el día 26 de abril de 2006, se ordenó notificar mediante boleta a la parte accionante ciudadano GIOVANNI NOCERINO SCOTTI, a fin de que compareciera dentro de los tres (3) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación y manifestara su interés en la presente acción de amparo, verificándose al folio 204 que el Alguacil de este despacho ciudadano DAVID EDUARDO SUÁREZ en fecha 27 de junio de 2006 dejó constancia de haber practicado la mencionada notificación.
Por auto dictado el 14 de agosto de 2006 el Tribunal admitió la acción de amparo constitucional, ordenando notificar a los Jueces a cargo de los Tribunales señalados como presuntos agraviantes, a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público y a las sociedades mercantiles INVERSIONES ROCH BEGEL C.A. y MAQUINARIAS WALL STREET C.A.
En fecha 15 de febrero de 2007 este Juzgado Superior declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada ALEJANDRA GUTIÉRREZ RUÍZ en su condición de apoderada judicial del accionante ciudadano GIOVANNI NOCERINO SCOTTI, contra las providencias dictadas en fechas 03 de noviembre de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y la dictada el día 28 de enero de 2005 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto desde el día 14 de agosto de 2006, no consta en estos autos que la parte accionante haya comparecido a consignar los fotostatos pertinentes para ser anexadas a las boletas de notificación y oficio correspondientes, por lo que transcurrió desde esa data más de seis (06) meses sin que se realizara la actuación de impulso procesal ya señalada.
Ahora bien, habiendo concluido cualquier actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ALEJANDRA GUTIÉRREZ RUÍZ en su condición de apoderada judicial del accionante ciudadano GIOVANNI NOCERINO SCOTTI, contra las providencias dictadas en fechas 03 de noviembre de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y la dictada el día 28 de enero de 2005 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dado que fue este último tribunal que ordenó librar mandamiento de embargo ejecutivo, a fin de que lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio principal que por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES ROCH BEGEL S.A. contra la empresa MAQUINARIAS WALL STREET C.A., expediente Nº 04-1210 (nomenclatura del señalado Tribunal). Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 381-08 al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 05-9491
AMJ/MCF