REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 198º y 149º

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado, contra el auto dictado en fecha 09 de agosto de 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de entrega material de cuerpo cierto, interpuesta por la sociedad de hecho C. A. INMOBILIARIA CRUZ O, contra la empresa TALLERES VITA CARS C.A., expediente Nº 93.834 (nomenclatura del indicado juzgado).
Mediante decisión N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable al presente caso.
En fecha 19 de septiembre de 2008 este Juzgado Superior declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.495, en su condición de apoderado judicial de la accionante sociedad mercantil TALLERES VITA CARS, C.A., contra el auto dictado en fecha 09 de agosto de 2005 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto desde el día 21 de octubre de 2005, fecha en la cual fue recibido el libelo y se aperturó el expediente no consta en estos autos que la parte accionante haya comparecido a consignar los recaudos pertinente a los hechos denunciados como lesivos al orden constitucional, ello para que este órgano judicial se pronunciara respecto a la admisión de la pretensión incoada, es decir que transcurrieron más de seis (6) meses sin que la accionante haya efectuado la actuación de impulso proceso ya referida.
Ahora bien, habiendo concluido cualquier actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO en su condición de apoderado judicial de la accionante sociedad mercantil TALLERES VITA CARS, C.A., contra el auto dictado en fecha 09 de agosto de 2005, por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia la solicitud de entrega de material de cuerpo cierto, interpuesta por la sociedad de hecho C. A. INMOBILIARIA CRUZ O, contra la empresa TALLERES VITA CARS C.A., expediente Nº 93.834 (nomenclatura del indicado juzgado). Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 384-08 al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 05-9624
AMJ/MCF