REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 198º y 149º
Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la sentencia de fecha 11 y auto del 20 de mayo de 2005, ambos dictados por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por ejecución de hipoteca incoado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE COLINA TAVERA y ZORAIDA JOSEFINA COLLS de COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 969.258 y 3.155.705 contra los ciudadanos RICARDO FERNÁNDEZ CONCHADO y LILIAN DURAN de FERNÁNDEZ, español el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1.070.217 y V-4.423.638, respectivamente, expediente Nº 22.676 (nomenclatura del indicado juzgado).
Mediante decisión N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable al presente caso.
En fecha 25 de enero de 2006 este Juzgado Superior dentro del lapso de ley, declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ VALERO DE ORTUETA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 1.685, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LILIAN DURAN de FERNÁNDEZ, ya identificada, contra la decisión de fecha 11 y auto del 20 de mayo de 2005 dictados por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la parte actora disponía de otra vía ordinaria, como es el recurso de hecho, a través de la cual podía haber encontrado solución a las infracciones que denunció en el libelo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, habiendo concluido cualquier actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ VALERO DE ORTUETA en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LILIAN DURAN de FERNÁNDEZ, contra la decisión de fecha 11 y auto del 20 de mayo de 2005, dictados por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio principal que por ejecución de hipoteca, incoaran los ciudadanos LUIS ENRIQUE COLINA TAVERA y ZORAIDA JOSEFINA COLLS de COLINA contra los ciudadanos RICARDO FERNÁNDEZ CONCHADO y LILIAN DURAN de FERNÁNDEZ, expediente Nº 22.676 (nomenclatura del señalado Tribunal). Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 374-08 al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 05-9644 Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
AMJ/MCF/yj
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