REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 198º y 149º

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado, contra el decreto de intimación de fecha 06 de diciembre de 2002 y la providencia fechada 13 de septiembre de 2004, que declaró firme dicho decreto, ambos dictados por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de bolívares incoado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA y JOSÉ GREGORIO ARAUJO en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano ANTONIO LORA VILLASANTA, contra el ciudadano JOSÉ ESAN CARVAJAL CARVAJAL, expediente Nº 27.965 (nomenclatura del indicado juzgado).
Mediante decisión N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable al presente caso.
En fecha 30 de mayo de 2006 este Juzgado Superior declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada ANA VERÓNICA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 82.657, actuando en su condición de apoderada judicial de la accionante ciudadana XIOMARA BENAVIDES ARIAS, contra el decreto de intimación de fecha 06 de diciembre de 2002 y la providencia fechada 13 de septiembre de 2004, que declaró firme dicho decreto, ambos dictados por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no consta en autos que haya ocurrido violación de los derechos constitucionales señalados por la accionante.
Ahora bien, habiendo concluido cualquier actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ANA VERÓNICA SALAZAR en su condición de apoderada judicial de la accionante ciudadana XIOMARA BENAVIDES ARIAS, contra el decreto de intimación de fecha 06 de diciembre de 2002 y la providencia fechada 13 de septiembre de 2004, que declaró firme dicho decreto, ambos dictados por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio de cobro de bolívares incoado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA y JOSÉ GREGORIO ARAUJO en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano ANTONIO LORA VILLASANTA, contra el ciudadano JOSÉ ESAN CARVAJAL CARVAJAL, expediente Nº 27.965 (nomenclatura del indicado juzgado). Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 386-08 al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 06-9710
AMJ/MCF