REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 198º y 149º

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, incoado por el ciudadano JULIO ARTURO TRUJILLO TEJADA contra la sociedad mercantil MULTIMÁRMOL, C.A., expediente Nº 06-0134 (nomenclatura del indicado juzgado).
Mediante decisión N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable al presente caso.
En fecha 28 de septiembre de 2006 este Juzgado Superior dentro del lapso de ley, declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada MILITZA CUERVO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.177, en su carácter de apoderada judicial de la acocionante sociedad mercantil MULTIMÁRMOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1973, bajo el Nº 85, Tomo 137-A, contra la decisión proferida en fecha 20 de abril de 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto no consta en autos que haya ocurrido violación de los derechos constitucionales señalados por la representante judiial de la accionante.
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2006, la ciudadana FABIOLA BAMBUSI en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil MULTIMÁRMOL, C.A. asistida por la abogada AILID BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 51.217, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por este órgano judicial el 28 de septiembre de 2006.
Por auto dictado el 06 de octubre de 2006 este Juzgado Superior negó oir el recurso de apelación ejercido por la ciudadana FABIOLA BAMBUSI en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil MULTIMÁRMOL, C.A. y la consulta del fallo de fecha 28 de septiembre de 2006, en virtud de que la misma fue derogada por la Disposición Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, tal y como lo determinó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005.
Ahora bien, habiendo concluido cualquier actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MILITZA CUERVO GUERRA en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTIMÁRMOL, C.A., contra la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2006, por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, incoado por el ciudadano JULIO ARTURO TRUJILLO TEJADA contra la sociedad mercantil MULTIMÁRMOL, C.A., expediente Nº 06-0134 (nomenclatura del señalado Tribunal). Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 380-08 al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA































Expediente N° 06-9791
AMJ/MCF/eg