REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)

Años: 198º y 149º

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por resolución de contrato incoado por la asociación cooperativa mixta CENTRO COOPERATIVO DE CARACAS, R.L. (COOPERCENTRO), contra el ciudadano GERMÁN ADRIAN IBAÑEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.194.321, expediente Nº 03-9299 (nomenclatura del indicado juzgado).
Mediante decisión N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable al presente caso.
En fecha 20 de octubre de 2006 este Juzgado Superior dentro del lapso de ley, declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado DARIO SALAZAR GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.542, en su condición de apoderado judicial del accionante ciudadano GERMAN ADRIAN IBAÑEZ ROJAS, ya identificado, contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto no consta en autos que haya ocurrido violación de los derechos constitucionales señalados por el accionante.
Ahora bien, habiendo concluido cualquier actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado DARIO SALAZAR GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.542, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GERMAN ADRIAN IBAÑEZ ROJAS, contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2005 por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio principal que por resolución de contrato, incoara la asociación cooperativa mixta CENTRO COOPERATIVO DE CARACAS, R.L. (COOPERCENTRO) contra el ciudadano GERMÁN ADRIAN IBAÑEZ ROJAS, expediente Nº 03-9299 (nomenclatura del indicado juzgado). Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 383-08 al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA



Expediente N° 06-9856