REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 198º y 149º

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la decisión en fecha 03 de diciembre de 2007, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES DIAPI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2002, bajo el Nº 55, Tomo 173-A- Pro., contra el ciudadano ELIAN DOUMAT ANTONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.283.952, expediente Nº 25.170 (nomenclatura del indicado juzgado).
Mediante decisión N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable al presente caso.
El día 18 diciembre de 2007 este Tribunal admitió la acción de amparo in comento y se ordenó notificar al Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante, a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público y Boleta de notificación al ciudadano ELIAN DOUMAT ANTONI. Por auto de fecha 18 de febrero de 2008, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral y pública (f. 14).
Consta al folio 15, que el día 19 de febrero de 2008 compareció ante este Juzgado la abogada CAROL TREVISOL ZANCANARO en su condición de apoderada judicial de la accionante Inversiones Diapi C.A. y solicitó que se difiriera la audiencia oral y pública, manifestando que debía realizarse tratamiento traumatológico con urgencia debido a problemas de columna.
El 20 de febrero de 2008, el abogado JOSÉ LUIS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ en su condición de Fiscal Octogésimo Cuarto (P) del Ministerio Público manifestó su conformidad con la solicitud formulada por la representante judicial de la accionante, en cuanto al diferimiento para la celebración de la audiencia oral y pública. Por auto dictado el día 20 de febrero de 2008 este Juzgado difirió la celebración de la audiencia oral y pública en la presente acción de amparo para el día 28 de febrero de 2008, a la una de la tarde (1:00 p.m.).
El día 28 de febrero de 2008, compareció la apoderada judicial de la accionante abogada CAROL TREVISOL ZANCANARO consignó acuerdo notariado suscrito entre su mandante INVERSIONES DIAPI, C.A. y el ciudadano ELIAN DOUMAT ANTONI, y desistió de la acción de amparo constitucional.
En fecha 29 de febrero de 2008 este Juzgado Superior homologó el desistimiento de la acción efectuado por la abogada CAROL TREVISOL ZANCANARO en su condición de apoderada judicial de la accionante sociedad mercantil INVERSIONES DIAPI, C.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, habiendo concluido cualquier actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada CAROL TREVISOL ZANCANARO en su condición de apoderada judicial de la accionante sociedad mercantil INVERSIONES DIAPI, C.A., al JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES DIAPI, C.A., contra el ciudadano ELIAN DOUMAT ANTONI, expediente Nº 25.170 (nomenclatura del señalado Tribunal). Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA…

SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


En esta misma data, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (03) folios útiles. Asímismo se libró oficio Nº 382-08 al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA



























Expediente N° 07-10105
AMJ/MCF/yj.