REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 198º y 149º
Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por tacha de falsedad de documento público, incoado por el ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.897.882, contra la ciudadana NORYS ELVIRA BRIZUELA de ALVARADO, expediente Nº 13.936 (nomenclatura del indicado juzgado).
Mediante decisión N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable al presente caso.
En fecha 23 de mayo de 2007 este Juzgado Superior dentro del lapso de ley, declaró inadmisible en forma sobrevenida la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado MARIO GIL LARES, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 27.646, actuando en su condición de apoderado judicial del accionante ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ, ya identificado, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber cesado la presunta lesión, en virtud de que el órgano judicial ya mencionado se pronunció respecto al recurso ordinario de apelación interpuesto por el representante judicial del accionante en el proceso principal, contra la decisión que dictó en fecha 02 de marzo de 2007.
Ahora bien, habiendo concluido cualquier actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado MARIO GIL LARES en su condición de apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio de tacha de falsedad de documento público, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ contra la ciudadana NORYS ELVIRA BRIZUELA de ALVARADO, expediente Nº 13.936 (nomenclatura del señalado Tribunal). Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 378-08 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 07-9975
AMJ/MCF/yj
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