REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 198º y 149º

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por desalojo incoado por sociedad mercantil INVERSIONES AMATAY, C.A., contra el ciudadano EUDORO BENJAMIN RAMÍREZ SAAVEDRA, expediente Nº 27.489 (nomenclatura del indicado juzgado).
Mediante decisión N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable al presente caso.
En fecha 12 de julio de 2007 este Juzgado Superior dentro del lapso de ley, declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado FRANCISCO RODOLFO OBREGÓN FRANCO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 30.024, en su condición de apoderado judicial del accionante ciudadano EUDORO BENJAMIN RAMIREZ SAAVEDRA, contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el juzgado señalado como agraviante, en el fallo de fecha 14 de diciembre de 2006, analizó aspectos de la demanda subsidiaria cuando había declarado con lugar la pretensión principal de desalojo.
Ahora bien, habiendo concluido cualquier actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FRANCISCO RODOLFO OBREGÓN FRANCO en su condición de apoderado judicial del accionante ciudadano EUDORO BENJAMIN RAMIREZ SAAVEDRA, contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2006, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio principal de desalojo, incoado por la empresa INVERSIONES AMATAY, C.A. contra el ciudadano EUDORO BENJAMIN RAMÍREZ SAAVEDRA, expediente Nº 27.489 (nomenclatura del indicado juzgado).Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 376-08 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA










Expediente N° 07-9979
AMJ/MCF/yj