REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 198º y 149º

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoado por la ciudadana LUDWIKA SAWOSKI de FERRARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.957.581 contra la sociedad mercantil AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A., expediente Nº 01-7603 (nomenclatura del indicado juzgado).
Mediante decisión N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable al presente caso.
Por auto dictado en fecha 14 de julio de 2008, este Juzgado ordenó notificar a la parte accionante ciudadana LUDWIKA SAWOSKI DE FERRARI en su propio nombre o en la persona de su apoderado judicial VICTOR ROGELIO TORRENS R., mediante boleta para ser dejada en el domicilio procesal indicado en estos autos, a fin de que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, consignara a estos autos copia certificada del escrito libelar y la contestación a la demanda verificada en el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial y de la sentencia que dictó ese órgano judicial el día 17 de mayo de 2001, con la advertencia de que una vez que constara en autos su notificación y así lo hiciere constar la Secretaria, comenzaría a transcurrir el señalado lapso, y en caso de no cumplir con lo requerido se procedería como lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Al folio 94 se evidencia, que el día 26 de septiembre de 2008 la Secretaria de este despacho dejó constancia de haberse practicado la notificación de la parte actora del auto dictado en fecha 14 de julio de 2008, por lo que a partir de esa data, exclusive, comenzó a transcurrir cuarenta y ocho (48) horas para que la parte actora cumpliera con lo requerido.
En fecha 02 de octubre de 2008 este Juzgado Superior declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado VICTOR ROGELIO TORRENS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.976, en su condición de apoderado judicial de la accionante ciudadana LUDWIKA SAWOSKI de FERRARI, contra la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto se verificó el supuesto fáctico contenido en la parte in fine del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que la accionante no corrigió el defecto u omisión ordenado.
Ahora bien, habiendo concluido toda actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado VICTOR ROGELIO TORRENS, en su condición de apoderado judicial de la accionante ciudadana LUDWIKA SAWOSKI de FERRARI, al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio principal por cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoado por la ciudadana LUDWIKA SAWOSKI de FERRARI, contra la sociedad mercantil AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A., expediente Nº 01-7603 (nomenclatura del señalado Tribunal). Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (03) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 387-08 al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA





















Expediente N° 08-10184
AMJ/MCF/eg