REPUBLICA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP: Nº I 08-0946


JUEZ INHIBIDO: DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: Nulidad de Asamblea que sigue MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO contra CARROSAN C.A.


Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 24 de noviembre del 2008, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo en fecha 28 de noviembre del mismo año y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de noviembre de 2008, la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de Nulidad de Asamblea, por las razones siguientes:
“ …Por cuanto el día 5 de noviembre de 2008, el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO, asistido por el abogado VIRGILIO ACOSTA, procedió a recusarme en la causa que por Nulidad de Asamblea incoara contra la sociedad mercantil CARROSAN, C.A., que se sustancia en el expediente N° 08-5099; y por cuanto, esta causa de Nulidad de Asamblea, signada con el N° 06-3281, también la incoara el antedicho ciudadano contra la misma sociedad mercantil señalada, procedo en este Acto a Inhibirme de su conocimiento, ya que considero que la actuación de la parte actora en el juicio señalado perturba mi ánimo para continuar conociendo de la presente causa; toda vez, que en las ocasiones en que el Abogado antes señalado ha acudido a la Audiencia en mi Despacho, siempre lo hace en tono amenazante, recalcando sus años de experiencia y los estudios en los cuales ha obtenido sus títulos, lo cual evidencia que por su parte si existe animadversión contra mi persona; por lo que considero, que sanamente apreciado, los hechos pueden subsumirse en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal razón, solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, con los pronunciamientos de ley… “

El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.
En el caso de autos se observa que, según la prescrita acta de inhibición, el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO, asistido por el Abogado VIRGILIO ACOSTA, es parte actora en dos juicios de nulidad de asamblea incoados contra la empresa CARROSAN C.A., signados con los nros. 08-5099 y 06-3281, en el primero de los cuales el mencionado demandante procedió a recusar a la Juez inhibida, manifestando ésta, que existe animadversión contra su persona por parte del Abogado VIRGILIO ACOSTA, ya que el mismo, según su dicho, se ha presentado en su despacho en tono amenazante, por lo que consideró la precitada Jueza, que esos hechos se subsumen en la causal de recusación prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez de la causa señaló en su inhibición, que siente perturbado su ánimo contra el apoderado de la parte actora; por lo que tal manifestación, al provenir directamente de la Juez inhibida, quien siente afectado su ánimo para continuar conociendo de la causa, ciertamente la imposibilita para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, al haber sido recusada por la parte demandante en otro juicio seguido en ese mismo Tribunal, por Nulidad de Asamblea, entre las mismas partes; lo que la hace estar incursa en la causal del ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”

Ahora bien, de la declaración de la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Jueza inhibida se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dado que se siente afectada en su ánimo por la actuación del apoderado de la parte actora; lo que evidentemente hace comprensible que se pudiera ver afectada la imparcialidad de la inhibida, supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“18°. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”.
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por e la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 eiusdem por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días del mes de diciembre del dos mil ocho. (2008). Años l98º y l49º.
LA JUEZA

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha 10/12/2.008, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:20p.m.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/darc
EXP. N° I-08-0946.