REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: RH-08-0934
RECURRENTE: OMAR ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 3.557.946.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIO ANDRES LA CORTE SALAVERRIA, mayor de edad, de éste domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.911.
RECURRIDO: Auto de fecha 13 de octubre de 2008, dictado por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
ANTECEDENTES
En fecha 28 de octubre de 2008, se recibió la solicitud sin copias, en éste Tribunal con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado SILVIO ANDRES LA CORTE SALAVERRIA, contra el auto dictado en fecha 13 de octubre de 2008 por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS que admitió en un sólo efecto la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 14 de mayo de 2008; en la causa que cursa en el expediente Nº S-24277, que se tramita en ese Tribunal.
Recibida la solicitud en fecha 28 de octubre de 2.008, sin acompañarse las copias certificadas pertinentes; mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2.008, éste Tribunal le dio entrada al presente recurso, de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de abril de 2001, expediente RC00.370 con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, concedió un lapso de cinco (5) días para la consignación de las copias certificadas de las actas conducentes; señalando que trascurrido dicho lapso sin que las mismas hayan sido acompañadas, se dictará sentencia en el término establecido en el artículo 307 eiusdem.
Mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2008, la parte recurrente consignó las copias fotostáticas certificadas de las actuaciones pertinentes al caso bajo estudio.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE HECHO
En el caso bajo análisis se observa que la parte recurrente ha consignado un legajo de copias certificadas que guardan relación con el expediente signado con el N° 24.277 nomenclatura del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que las mismas surtan efecto en la presente incidencia del Recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 13 de octubre de 2008, que admitió la apelación en un solo efecto. Dejando asentado que en cuanto a la copia certificada del libelo de la demanda la misma no fue expedida, razón por la cual el recurrente solicitó a este Tribunal, se oficie al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que provea de dicha copia certificada. (folios 18 al 67).
Ahora bien, corresponde seguidamente a quien aquí decide, establecer si la interposición del Recurso de Hecho ha sido efectuada en tiempo oportuno; y en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 13 de octubre de 2008 (13-10-2008) el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, parte demandada en el referido juicio, auto éste contra el cual se ejerce el presente recurso.
La parte demandada recurrente interpuso el Recurso de Hecho ante el Juzgado distribuidor en fecha 27 de octubre de 2008(27-10-2008); dejando constancia dicho Juzgado (folios 1 y 2) que desde el día 13 de octubre de 2008, en que se oyó la apelación en un solo efecto, exclusive, hasta el día 27 de octubre de 2008, inclusive, cuando se interpuso el recurso de hecho habían transcurrido 6 días de despacho ante el Tribunal Distribuidor; es decir, que el recurso fue propuesto al sexto día de despacho siguiente a la fecha del auto que se pretende impugnar por esta vía.
Ahora bien, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil establece:
“negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco (5) días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma…”
El citado artículo establece el lapso perentorio en el cual el recurso de hecho puede ser interpuesto, el cual debe ser computado, por los días de despacho transcurridos por Juzgado Distribuidor, tal como lo ha establecido reiteradamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en distintos fallos entre los cuales se encuentran los dictados en fecha 19 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García, expediente N° 01-0221 y en fecha 05 de mayo de 2005 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, expediente N° 04-2146 en los cuales se indicó:
“Con respecto a dicho lapso, esta Sala en la aclaratoria del fallo N° 80/2001, indicó que el mismo debía computarse por días de despacho, y abundándose se señala, como ya es conocido, que los días de despacho deben ser del tribunal al que corresponde decidir el recurso, pues es ante éste que deberá presentarse la solicitud, aún cuando la fecha que da inicio al lapso sea la de una actuación que tuvo lugar ante el a quo. Sin embargo, se debe tener en cuenta que por aplicarse en nuestro sistema de justicia el mecanismo de distribución, dicho lapso se computa por los días de despacho del Tribunal superior -en sentido sustancial- que esté ejerciendo funciones de distribución, aunque en la práctica tal aspecto no tiene incidencia directa en el cómputo del lapso, dado que, por ser la función de distribución una actividad administrativa, los tribunales que les corresponde realizar dicha actividad están obligados a desplegarla de manera continua mientras perdure su guardia, aun cuando no despachen en sus funciones jurisdiccionales, señalamiento con el cual se disipa la confusión que en este aspecto demostró la representante del Ministerio Público en su escrito.”
En el caso de autos, el lapso de los 5 días no fue observado por el recurrente ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, ya que tal como fue expuesto previamente, el recurso fue intentado el 27 de octubre de 2008, fecha que se corresponde con el sexto día de despacho siguiente a la fecha del auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que admitió en un sólo efecto el recurso de apelación, el cual se produjo el 13 de octubre de 2008; por lo que el presente recurso de hecho es extemporáneo, lo que forzosamente conduce a este órgano Jurisdiccional a declararlo inadmisible, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior Sexto en lo civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado SILVIO ANDRES LA CORTE SALAVERRIA e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.911, parte demandada contra del auto de fecha 13 de octubre de 2008, dictado en el juicio de partición que le sigue Damaris del Carmen Sánchez Domínguez y llevado en el expediente N° 24.277 de la nomenclatura del JUZGADO DE DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede de este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 10 días del mes de diciembre del Año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN E. FREITAS ORNELAS.
En la misma fecha 10/12/2.008, siendo 10:00a.m. se anuncio, registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN E. FREITAS ORNELAS
EXP: RH-08-0934.
RDSG/belén
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