REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2008-002824.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 25-11-08
FOLIOS: 25 Cuaderno Principal y 1 Cuaderno de Medidas.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTE ACTORA: JULIA GÓMEZ PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL DA LUZ DE ANDRADE.
_________________________________________________________________________
Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano GABRIEL DA LUZ DE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.598.691, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado MARCO ANTONIO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.969 y la abogada ROSA TARICANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.004, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Al respecto se observa.
Manifiesta el demandado en la referida diligencia convenir en la demanda incoada contra él, especialmente en lo que se refiere al incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado sobre el apartamento N° 42, ubicado en el piso 4, de la Residencia Celta V, avenida José Félix Rivas, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital. Solicitando a la parte actora que le conceda un plazo hasta el día 30 de enero de 2009, para realizar la entrega del referido inmueble, libre de bienes y personas y solvente en los servicios. Manifestando además, que en caso de incumplir con lo antes indicado dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del “presente convenimiento” y solicitar la entrega material del inmueble. Encontrándose presente la representación judicial de la parte actora aceptó lo propuesto por el demandado.
Vistos los términos acordados por las partes, resumidos en la forma que antecede, se declara que lo celebrado entre ellas constituye una transacción, pues si bien la parte demandada convino plenamente en la demanda, la parte actora le concedió el plazo solicitado para la entrega del inmueble, otorgándose entre ellas concesiones reciprocas.
Ahora bien, el Tribunal constata que la parte demandada actuó directamente en el proceso, debidamente asistida, y la apoderada judicial de la parte actora está facultada para celebrar transacciones en nombre de su representada y a su vez ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, la cual se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha nueve (09) de diciembre del año 2008, acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


________________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


__________________________________
JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 de la tarde (02:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.






ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp : AP31-V-2008-002824