REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

SOLICITANTE: CORPORACION RAZAS PETS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2,008, bajo el Nº 71, Tomo 1858 A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITIANTE: CARLOS EDUARDO CEDRÉS IBARRA, ANTONIO JOSE D´JESUS PEREZ Y EDGAR ALEXANDER LOPEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 132.671, 52.682 y 130.580, respectivamente.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El tema a decidir en la presente solicitud, se contrae a la pretensión cautelar efectuada por la representación judicial de la firma CORPORACION RAZAS PETS C.A, quien solicitó al Tribunal el decreto de las siguientes cautelares:
Que se prohíba a PROYECTO ANIMAL RAZAS C.A y o a cualquier empresa, compañía, sociedad, Asociación comité, grupo de empresas, holding consorcio, cooperativas o grupo de personas naturales o jurídicas, bien sean regulares e irregulares, a usar, utilizar, gozar, exponer, reproducir, comunicar, explotar, difundir, anunciar o transmitir en todo el territorio nacional por cualquier medio de comunicación social, vallas, transporte, afiches, medios telemáticos o por cualquier otro medio sin excepción el signo o denominación RAZAS PET SHOP, para distinguir servicios de peluquería canina.
Que se prohíba a PROYECTO ANIMAL RAZAS C.A, y o cualquier compañía, empresa, sociedad, Asociación, comité, grupo de empresas, holding, consorcio, cooperativas o grupo de personas naturales o jurídicas, bien sean regulares e irregulares que sean filiales o relacionadas con estas, a utilizar en todo el territorio nacional el signo o denominación RAZAS PET SHOP para distinguir servicio de peluquería canina o un signo parecido.
Que se ordene a PROYECTO ANIMAL RAZAS C.A, y o a cualquier empresa, compañía, sociedad, asociación, comité, grupo de empresas, holding, consorcio, cooperativas o grupo de personas naturales o jurídicas, bien sean estas regulares o irregulares que sean filiales o relacionadas con éstas, a cerrar temporalmente el establecimiento o local donde actualmente usa de manera no autorizada la marca RAZAS PET SHOP, para distinguir peluquería canina.
Que se ordene a PROYECTO ANIMAL RAZAS C.A, y o a cualquier empresa, compañía, sociedad, asociación, comité, grupo de personas naturales o jurídicas, bien sean regulares e irregulares que sean filiales o relacionadas con éstas, a retirar, suprimir, ocultar y eliminar en todo el territorio nacional todo el material publicitario en el que se distinga el servicio de peluquería canina con la denominación RAZAS PET SHOP,.
Que se ordene la notificación mediante publicación en dos periódicos de circulación nacional el contenido del decreto cautelar.
Luego en escrito presentado posteriormente solicitó que se ampliara el decreto de la medida a secuestro de todo el material pop o publicitario propiedad de PROYECTO ANIMAL RAZAS C.A donde se haga uso de la marca RAZAS PET SHOP C.A, vallas, caja de luces, afiches, avisos publicitarios, material publicitario adhesivo, propaganda grafica, panfletos, revistas, indumentaria, avisos publicitarios electrónicos, tarjetas de presentación, facturarios nuevos o sin uso, avisos para señalización o cualquier otro en que se distinga el servicio de peluquería RAZAS PET SHOP o que incorpore un signo parecido o semejante a la marca RAZAS PET SHOP.
Prohibición a PROYECTO ANIMAL RAZAS, C.A, para identificar cualquier actividad comercial relacionada con peluquería canina con la marca RAZAS PET SHOP.
La pretensión cautelar solicitada estuvo fundada en las disposiciones contenidas en los artículos 98, 155 de la Constitución, 3, 27 y 30 de la Ley de Propiedad Industrial, 155, 245, 246 y 247, respectivamente de la Decisión 486 del Régimen Común sobre la Propiedad Industrial de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, 111 y 112, respectivamente de la Ley sobre el Derecho de Autor
El Tribunal para pronunciarse sobre el decreto de las medidas solicitadas observa:
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 98 establece lo siguiente:” La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos de autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia”.
Ha sido reiterada la doctrina y Jurisprudencia patria al sostener que son perfectamente aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Sobre el Derecho de autor en aquellos casos de propiedad industrial donde no exista una regulación específica sobre la materia.
De esta manera se observa que el artículo 112 de la Ley sobre Derecho de Autor dispone que cuando hubiere litigio entre las partes las pruebas y medidas previstas en el artículo precedente serán decretadas por el juez de la causa. Pero si la urgencia lo exigiere, podrán ser decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutarlas cualquiera sea la cuantía y si no hubiere litigio entre las partes; dichas pruebas y medidas serán decretadas por el juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutárselas si su urgencia lo exigiere, sin que el propietario, poseedor responsable, administrador u ocupante del lugar donde deban efectuarse pueda oponerse a su práctica o ejecución. Asimismo señala el citado artículo que, el mismo juez puede levantar la medida si no se hubiese comprobado la iniciación del juicio principal dentro de treinta días continuos contados desde la ejecución de la medida. (Negrillas del Tribunal)
Del texto legal citado puede inferirse con meridiana claridad, que la competencia de los Jueces de Municipio en materia de propiedad industrial y derecho de autor, le está atribuida a estos por vía excepcional, en aquellos casos en los cuales no exista litigio, siempre y cuando existan razones de urgencia que impongan de manera inmediata su decreto, correspondiéndole a la parte que solicita el decreto, alegar y acreditar de manera fehaciente ante el Juez las razones urgentes que fundamentan su petición, para que pueda surgir en el Juzgador la obligación legal de decretarlas.
En ese aspecto, se hace necesario traer a colación la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de septiembre de 2.004, que estableció entre otras cosas lo siguiente:
“…En materia de propiedad industrial las medidas de protección cautelar anticipadas podrán ser decretadas y ejecutadas por el Juez de Municipio correspondiente, siempre que se alegue y acrediten razones de urgencia y el solicitante ostente legitimación para actuar, demuestre la existencia del derecho infringido y aporte pruebas que permitan presumir razonablemente la comisión de la infracción o su inminencia, sin perjuicio de que el juez pueda exigir caución o garantía suficiente antes de ordenarlas, como lo prevé la mencionada decisión 486(..) . En resumen la Sala puntualiza lo siguiente:a) El Juez de Municipio puede validamente decretar y ejecutar medidas cautelares anticipativas, cuando se alegue y acredite la urgencia en que ellas se acuerden y ejecuten, junto con los presupuestos del artículo 247 de la decisión 486, Cuando no se alegue ni acredite la urgencia en el decreto de las cautelares, la solicitud deberá dirigirse al Juez de primera instancia competente en razón de la materia…”
Como se ha venido señalando la Ley Sobre Derecho de Autor, que es la Ley especial aplicable a la materia en estudio, otorga la posibilidad al justiciable de solicitar medidas cautelares antes de la existencia de un juicio, denominadas por la doctrina medidas cautelares anticipadas o asegurativas del derecho deducido, cuya competencia es asignada por vía excepcional a los Jueces de Municipio, cuando por razones de urgencia se requiera su decreto y su subsistencia se encuentra condicionada a la eventualidad de un juicio.
En el caso bajo estudio, a los fines del decreto de las medidas solicitadas, constata el Tribunal que la parte solicitante acompañó a los autos una serie de documentales con el objeto de demostrar la condición de titular que ostenta sobre la marca, sin embargo en relación a la urgencia que debe existir para el decreto de la petición efectuada y su correspondiente prueba, se limitó a señalar que dada la urgencia del caso solicitaban la habilitación del tiempo necesario, sin acreditar de forma procesalmente válida, ni aportar a los autos ningún elemento demostrativo del cual pueda inferirse ciertamente la urgencia que requiere el decreto de las medidas solicitadas, que por tratarse de medidas decretadas en jurisdicción graciosa, deben necesariamente decretarse por razones de urgencia.
Aunado a lo anterior, las medidas innominadas solicitadas, esto es ”que se prohíba a PROYECTO ANIMAL RAZAS C.A y o a cualquier empresa, compañía, sociedad, Asociación comité, grupo de empresas, holding consorcio, cooperativas o grupo de personas naturales o jurídicas, bien sean regulares e irregulares, a usar, utilizar, gozar, exponer, reproducir, comunicar, explotar, difundir, anunciar o transmitir en todo el territorio nacional por cualquier medio de comunicación social, vallas, transporte, afiches, medios telemáticos o por cualquier otro medio sin excepción el signo o denominación RAZAS PET SHOP, para distinguir servicios de peluquería canina”, fueron efectuadas de una manera genérica e ilimitada que escapan el mero interés subjetivo de las partes que pudieran resultar involucradas y no se corresponden con las medidas previstas en el marco legal, contraviniendo con ello la interpretación restrictiva que debe dárseles a las mismas, toda vez que con su decreto se tiende a limitar o prohibir de alguna forma garantías de carácter personal, razón por la cual, se hace forzoso negar su decreto.
En razón a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado, Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela niega el decreto de las medidas cautelares solicitadas. Asi se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, primero (1) de diciembre de dos mil ocho (2008).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ


Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:20 PM
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-S-2008-002005.