ASUNTO: AP31-V-2008-001163
Vista la diligencia de fecha 01 de diciembre del año en curso, presentada por el abogado Marco Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.747, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Fanny Coromoto Morillo Álvarez y Antonio José Lozada Aranguren, por una parte y por la otra por la ciudadana Gladys A. Cornieles Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.609.319, debidamente asistida por el abogado Jesús Vicente Flores Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.762, mediante la cual celebran transacción, al respecto, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que está ajustada a derecho, por lo que imparte su homologación, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De igual forma, visto el pedimento formulado en la cláusula cuarta de la transacción celebrada entre las partes, este Tribunal ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de dicha transacción, así como del presente auto que la homologa, una vez sean consignados los fotostatos requeridos a tales fines.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.



JECI/IMCR/yosmar